Justicia social

Índice

1 Estado de la cuestión

2 Escolástica-tomista

3 De la justicia legal a la justicia social

4 Doctrina Social de la Iglesia

5 Nuevos enfoques y perspectivas

6 Justicia socioambiental

7 Sistematización

8 Referencias bibliográficas

1 Estado de la cuestión

Al adentrarse en un tema de tanta complejidad, nos cabe indagar la posibilidad de realización de la Justicia Social a partir de las condiciones evidenciadas en la realidad. Las desigualdades sociales vienen aumentando. Para los defensores de un sistema capitalista neoliberal, la desigualdad no sólo es necesaria, sino que está en la “esencia” de este modelo de sociedad. El fuerte rechazo del capitalismo liberal a la justicia social es un dato relevante. Ludwig von Mises, un exponente de la Escuela Austriaca de economía, justifica la desigualdad social en los siguientes términos: “La desigualdad de ingresos y de riqueza es una característica esencial de la economía de mercado. Su eliminación la destruiría completamente “(Von MISES, 2010, 347 = 948).

Friedrich Hayek, uno de los principales íconos del pensamiento neoliberal, expresa toda su aversión al concepto de justicia social. Primero, descalifica a la Iglesia:

“Parece haber sido abrazada por un amplio segmento del clero de todas las tendencias del cristianismo, las cuales, a medida que perdieron la fe en una revelación sobrenatural, parecen haber buscado refugio y consuelo en una nueva religión social que sustituye una promesa celeste de justicia por otra temporal, y esperan poder así proseguir en su misión de hacer el bien. La Iglesia Católica Romana, especialmente, hizo de la meta de ‘justicia social’ parte de su doctrina oficial” (HAYEK, 1985, 84).

Acto seguido, descalifica a sus teóricos:

“La expresión “justicia social” no es una expresión ingenua de personas de buena voluntad en relación con los menos afortunados, sino que se ha convertido en una insinuación deshonesta. Para que el debate político sea honesto, es necesario que las personas reconozcan que la expresión es deshonrosa desde el punto de vista intelectual, símbolo de demagogia o del periodismo barato, que los pensadores responsables deberían avergonzarse de usar.” (HAYEK, 1985, 118).

La Doctrina Social Iglesia (DSI) es reconocida incluso por sus mayores adversarios como defensora de la justicia social. La desigualdad social es intolerable y la humanidad vive una grave situación de injusticia social provocada por una economía que mata. La justicia es un concepto en torno al cual se estructura el Cristianismo (Cf. Entrada Fe y Justicia). No se trata sólo de la distribución de la renta.

Además de las formas tradicionales de justicia heredadas del pensamiento clásico (legal / general, distributiva, correctiva), la DSI presenta la categoría de justicia social:

“El Magisterio social evoca acerca de las formas clásicas de la justicia: la conmutativa, la distributiva, la legal. Un relieve cada vez mayor en el Magisterio ha adquirido la justicia social, que representa un verdadero y propio desarrollo de la justicia general, reguladora de las relaciones sociales con base en el criterio de la observancia de la ley. La justicia social, exigencia relacionada con la cuestión social, que hoy se manifiesta en una dimensión mundial, se refiere a los aspectos sociales, políticos y económicos y, sobre todo, a la dimensión estructural de los problemas y de las respectivas soluciones”. (CDSI, 2005, n. 201).

2 Escolástico-tomista

El concepto aristotélico-bíblico-patrístico de justicia fue reinterpretado en la escolástica. Santo Tomás de Aquino, en el Tratado Da Iustitia, introdujo el término en la teología y lo insertó en el marco de las virtudes, reformulando así la justicia legal de Aristóteles (ST II-II qq. 58-122). Su estudio es imprescindible para comprender el contenido de la justicia social. La justicia es la disposición de carácter que hace que las personas actúen justamente y deseen lo que es justo. Es la virtud que rige las relaciones humanas. El hombre justo (dikaios) es el que respeta las leyes (justicia absoluta) y la igualdad (justicia particular). Ser justo es vivir dentro de la legalidad y respetar la igualdad.

En la Justicia general, un acto justo es el de conformidad con la ley. La ley establece como debidas aquellas acciones necesarias para que la comunidad alcance el bien común y la eudaimonía. El término general se refiere a su alcance. La Justicia Particular es pautada por la noción de igualdad y se subdivide en Justicia Distributiva y Justicia Correctiva. La Justicia Distributiva se ejerce en las distribuciones de honores, riquezas y de todo aquello que puede ser repartido. En la distribución se considera la calidad personal del destinatario. En la oligarquía, el criterio de distribución es la riqueza; en la democracia, el ciudadano libre; en la aristocracia, la virtud. La Justicia Correctiva busca el restablecimiento del equilibrio en las relaciones privadas, voluntarias (contratos) e involuntarias (ilícitos civiles y penales).

Tomás de Aquino da continuidad a la tradición aristotélica, añadiéndole elementos del Derecho Romano, de la Patrística y de la Sagrada Escritura. Para designar a la Justicia General, Tomás utiliza el término Justicia Legal, una vez que los actos debidos a la comunidad para que alcance el bien común están dispuestos en ley. Esta justicia se refiere a lo que es debido al otro en comunidad. El objeto de la justicia legal es el bien de todos. La Justicia Distributiva es aquella que reparte proporcionalmente lo que es común, se trate de bienes o cargas, y pretende garantizar la igualdad en la distribución de los deberes y derechos. La justicia correctiva Aristotélica es denominada Conmutativa en Tomás.

3 De la justicia legal a la justicia social

En el siglo XIX los Neotomistas recuperan el concepto de Justicia legal en nueva perspectiva. La Ilustración, el estado de derecho y el liberalismo exigen repensar el concepto de justa distribución. Siguiendo a Charles Taylor (TAYLOR, 2000, 242), la base de identificación social en las sociedades jerárquicas es la noción de honor. El honor es un preconcepto de cada persona en su condición que define privilegios y distinciones por ocupar una determinada posición (estatus). En sociedades jerarquizadas, la justicia distributiva será el principio ordenador de la vida social. La regla de distribución será: a cada uno según su posición social. En la sociedad democrática, en la cual todos poseen la misma “relevancia”, se sustituye la noción de honor por la “noción de dignidad usada en sentido universalista e igualitario que permite hablar de dignidad inherente a los seres humanos (…). La premisa es que todos comparten esta dignidad “(Ídem, 242, 242). Ahora bien, si la igualdad fundamental no es proporcional, sino absoluta, la justicia distributiva no puede ser el principio ordenador de la sociedad, sino la justicia legal, fundada en la igualdad fundamental de todos los seres humanos. Como todos los miembros de una sociedad son iguales ante la Ley, la justicia legal se convierte en justicia social, aquella en que todos tienen el mismo valor, y todo acto de conformidad con la ley beneficia a todos. El medio utilizado para alcanzar el bien común es el sujeto del bien común – la sociedad en sus miembros – justificando el cambio de denominación, de justicia legal a justicia social.

En este contexto de transición, Louis Taparelli d’Azeglio (1793-1862), teólogo neotomista de la Universidad Gregoriana, fue el primero en utilizar la expresión justicia social en la obra Saggio teoretico di diritto naturale. Preocupado por las consecuencias del liberalismo, de la rápida expansión del capitalismo, a través de la Revolución Industrial, este autor buscó una base teológica que sustentar la doctrina moral de la Iglesia. Y lo consiguió, pues su pensamiento influenció la elaboración de la Rerum Novarum. Sin embargo, la expresión justicia social suscitó controversias entre sectores conservadores de la jerarquía y el “catolicismo social europeo”, pues se sospechaba de cierta influencia socialista. Esta parece ser la razón por la cual no fue adoptada por León XIII.

Taparelli parte del supuesto de la existencia de dos derechos. El derecho individual se refiere a Dios y a sí mismo. El “derecho social” especifica las relaciones humanas y debe fundamentar la justicia social. “La justicia social es la justicia entre hombre y hombre”. Entre los hombres considerados solamente en su humanidad, su racionalidad y libertad, existen “relaciones de perfecta igualdad, porque hombre y hombre aquí no significa sino la humanidad reproducida dos veces” (TAPARELLI d’AZEGLIO 1840-1843). La justicia social, por lo tanto, en una sociedad en la que las posiciones ocupadas por cada uno son consideradas secundarias en materia de justicia, tiene por objeto aquello que es debido al individuo sólo por su condición humana.

Los católicos sociales franceses de finales del siglo XIX, principales responsables de la difusión del vocablo justicia social en Europa, también la vincularon a la Justicia Legal. Antoine, en Cours d’économie sociale (1899) desarrolla una teoría de la justicia, en la que reitera los significados de justicia legal, justicia distributiva y justicia conmutativa. La Justicia Legal es la voluntad constante de los ciudadanos de dar a la sociedad lo que le es debido, la disposición habitual a contribuir, bajo la dirección de la autoridad suprema, al bien común, he aquí lo que nosotros llamamos justicia legal. Por lo tanto, ella se identifica con la justicia social, una vez que hay identidad de objeto, el bien común. La justicia social consiste en la observancia de todo derecho, tiene el bien común por objeto y la sociedad civil como sujeto. La sociedad civil sólo existe en la totalidad de sus miembros y todos ellos deben colaborar en la obtención del bien común (sujeto de la justicia social) y todos deben participar del bien común (término de la justicia social).

En el ámbito alemán, donde también hay un retorno al neotomismo, los editores de la importante revista Stimmen aus Maria-Laach, Pesch, Gundlach, Messner, Nell-Breuning y Tischleder adoptaron la expresión justicia social. Este hecho fue decisivo para que el término fuera acogido por el Magisterio, pues tales autores colaboraron de forma decisiva en la elaboración de la encíclica Quadragesimo anno (1931), de Pío XI. Antes, sólo Pío X, en la encíclica Iucunda sane (1904), que conmemoraba a San Gregorio Magno, utilizó el término al calificarlo como defensor de la “justicia social”. El concepto aparece en la encíclica Studiorum Ducem (29-06-1923), con ocasión del sexto centenario de canonización de Tomás de Aquino. En ella, Pío XI afirma que en los escritos del Aquinate se encuentran las refutaciones de las teorías liberales de la moral del derecho y de la sociología.

4 Doctrina social de la Iglesia

El desarrollo del concepto de justicia social a partir de la tradición aristotélico-tomista recibe impulso en las encíclicas sociales. El concepto fue introducido por Pío XI en la Quadragesimo Anno (1931). El término es citado siete veces y siempre acompañado de los adjetivos conmutativo, legal / general. Se trata de un concepto que trae exigencias precisas, teniendo como criterio la dignidad humana, tal como la definió Taparelli.La economía es su campo de aplicación más inmediato. Para Pío XI, existe una Ley de justicia social que debería regir cualquier modelo económico:

“Es necesario que las riquezas, en continuo incremento con el progreso de la economía social, sean repartidas por los individuos o por las clases particulares de tal manera, que se salve siempre la utilidad común, de la que hablaba León XIII, o, en otras palabras, que en nada se perjudique al bien general de toda la sociedad. Esta ley de justicia social prohíbe que una clase sea por la otra excluida de la participación de los beneficios” (QA, n.57).

Se aplica a la esfera económica con la misma universalidad de la Justicia Legal. Por lo tanto, “cada uno debe, pues tener su parte en los bienes materiales; y debe procurarse que su repartición sea pautada por las normas del bien común y de la justicia social “. (QA, 58). También en Santo Tomás de Aquino la justicia legal ordena al hombre inmediatamente al bien común.

La justicia social considera al ser humano en su condición de persona humana, sus derechos y deberes como miembro de la sociedad. Así como todos tienen obligaciones, todos tienen beneficios, ya que el bien común se realiza solamente “cuando todos y cada uno tengan todos los bienes que las riquezas naturales, el arte técnico, y la buena administración económica pueden proporcionar.” (QA apartado 75). En el orden económico, la fórmula de la justicia social sería: todos los bienes necesarios para todos.

Aún en la esfera de la economía, el mundo del trabajo es el campo principal de aplicación de la ley de la justicia social. El salario es uno de sus instrumentos principales. Para valorar con justicia el trabajo, se debe considerar su dimensión personal y social (QA, n.69). El bien común exige que se promuevan puestos de trabajo como condición de seguridad y bienestar. El desempleo es un reflejo de una economía injusta. La justicia social debe regular y determinar el salario del obrero y de su familia, dispensando la explotación del trabajo infantil y de la mujer (QA, nº 71).

La justicia social no se aplica solamente al campo económico. También “las instituciones públicas deben adaptar el conjunto de la sociedad a las exigencias del bien común, es decir, a las reglas de la justicia social” (QA, n.110). Los seres humanos, considerados como personas, son iguales y, por lo tanto, toda desigualdad en aspectos constitutivos de la persona, como es el caso de sus necesidades materiales básicas, debe ser eliminada. No basta con apelar a la moralidad en las relaciones entre empresarios y trabajadores, pues el sistema de producción se desarrolla dentro de una estructura social. La justicia social inspira la reforma de las instituciones. El Estado tiene un papel insustituible en la aplicación de esta ley (QA, núm. 79), siempre en colaboración entre Estado, empresa y sociedad: “Es preciso que esta justicia penetre completamente las instituciones de los pueblos y toda la vida de la sociedad. En defender y reivindicar eficazmente este orden jurídico y social debe insistir a la autoridad pública “. (QA, apartado 88).

El Concilio Vaticano, en Gaudium et spes, confiere dos fundamentos teológicos decisivos. El primero es la dignidad de la persona humana creada a imagen y semejanza de Dios:

“La igualdad fundamental entre todos los hombres debe ser cada vez más reconocida, ya que, dotados de alma racional y creados a imagen de Dios, todos tienen la misma naturaleza y origen; y, redimidos por Cristo, todos tienen la misma vocación y destino divinos. Pero debe superarse y eliminarse, como contraria a la voluntad de Dios, cualquier forma social o cultural de discriminación, en cuanto a los derechos fundamentales de la persona, por razón del sexo, raza, color, condición social, lengua o religión … En efecto, las excesivas desigualdades económicas y sociales entre los miembros y pueblos de la única familia humana provocan el escándalo y son obstáculo a la justicia social, a la equidad, a la dignidad de la persona humana y, finalmente, a la paz social e internacional” (GS, n.29).

El  segundo fundamento se encuentra en la referencia “a la creación de algún organismo de la Iglesia encargado de estimular a la comunidad católica en la promoción del progreso de las regiones necesitadas y de la justicia social entre las naciones” (GS, n. 90). La justicia social como exigencia de la dignidad humana tiene alcance global y encuentra su fundamentación teológica en el principio del destino universal de los bienes: “Dios ha destinado la tierra con todo lo que contiene para el uso de todos los hombres y pueblos; de modo que los bienes creados deben llegar equitativamente a las manos de todos, según la justicia, secundada por la caridad “(GS, n.69). Pablo VI, siguiendo esta orientación del Concilio, crea la Comisión de Justicia y Paz (Motu propio Catholicam Christi Ecclesiam, 6/01/1967).

Juan Pablo II mantiene la justicia social como un eje de la doctrina social de la Iglesia. Para él la “cuestión social” es identificada como cuestión de justicia social en cuyo origen se encuentran las estructuras de pecado y los mecanismos perversos (Sollicitudo rei socialis). Al situar el trabajo humano como clave de la cuestión social, el compromiso con la justicia se concreta, en primer lugar, en la lucha por los derechos laborales (Laborem exercens). La prioridad del trabajo sobre el capital es una de las exigencias de justicia social y los sindicatos son los exponentes de esta lucha (LE, n.8). Benedicto XVI, en Caritas in veritate, recuerda que la doctrina social nunca dejó de poner en evidencia la importancia que tiene la justicia distributiva y la justicia social para la propia economía de mercado, no sólo porque integrada en las mallas de un contexto social y político más vasto, sino también por la red de las relaciones en que se realiza (CiV, n. 35).

El Papa Francisco ampliará el concepto de justicia social (TORNIELLI, A. GALEAZZI, G. 2016, FRANCISCO, 2016). En Evangelii Gaudium el Pontífice recuerda que “nadie debería decir que se mantiene alejado de los pobres, pues nadie puede sentirse exonerado de la preocupación por los pobres y la justicia social” (EG, 201). Y destaca que la justicia social debe estar en la pauta del diálogo entre las religiones: “El diálogo interreligioso, fundado en la actitud de apertura en la verdad y en el amor, debe buscar la paz y la justicia social, es un compromiso ético que crea nuevas condiciones sociales “(EG, 250).

En Laudato sí el pontífice inserta la justicia social en el paradigma del cuidado de la casa común:

“a menudo falta una conciencia clara de los problemas que afectan particularmente a los excluidos. Estos son la mayoría del planeta, miles de millones de personas … Un verdadero enfoque ecológico siempre se convierte en un enfoque social, que debe integrar la justicia en los debates sobre el medio ambiente, para escuchar tanto el clamor de la tierra como el clamor de los pobres” (LS, n. 49).

El cuidado de la casa común apunta a la justicia intergeneracional:

“Si la tierra nos es dada, no podemos pensar sólo a partir de un criterio utilitarista de eficiencia y productividad para beneficio individual. No estamos hablando de una actitud opcional, sino de una cuestión esencial de justicia, pues la tierra que recibimos pertenece también a los que vendrán” (LS, n. 159).

5 Nuevos enfoques y perspectivas

En la Conferencia de Medellín (1968), el CELAM dedicó un documento entero al tema de la justicia. En él, se denuncia que “la miseria marginaliza grandes grupos humanos en nuestros pueblos. Esta miseria, como hecho colectivo, es calificada de injusticia que clama a los cielos “. Y proclamaban la fuerza liberadora del cristianismo: “Creemos que el amor a Cristo y a nuestros hermanos será no sólo la gran fuerza liberadora de la injusticia y la opresión, sino también y principalmente la inspiradora de la justicia social” (Medellín, Justicia, n.1).

En Puebla (1979) los obispos contemplaron la justicia social como un derecho social que integra el proceso de evangelización. “Los pueblos de este continente tienen derecho a la educación, a la asociación, al trabajo, a la vivienda, a la salud, al ocio, al desarrollo, al buen gobierno, a la libertad y justicia social, a la participación en las decisiones que conciernen al pueblo y a las naciones” (Puebla, n.1272).

En Aparecida el concepto fue ampliado de forma notable. Reino de Dios, justicia social y caridad cristiana es el título del primer ítem del capítulo 8. La justicia social se inserta en el amplio contexto del anuncio del Reino de Dios y de la promoción de la dignidad humana. Primero, recuerda que las obras de misericordia estén acompañadas por la búsqueda de una verdadera justicia social (DA, n.385).

A continuación, destaca que los nuevos pobres que emergen en la actualidad trascienden la dimensión socioeconómica de la justicia social:

los inmigrantes, las víctimas de la violencia, los desplazados y refugiados, las víctimas de la trata de personas y secuestros, los desaparecidos, los enfermos de VIH y las enfermedades endémicas, los tóxico-dependientes, los ancianos, los niños y las niñas que son víctimas de la prostitución, la pornografía y la violencia o el trabajo infantil, las mujeres maltratadas, las víctimas de la violencia, la exclusión y el tráfico para la explotación sexual, las personas con capacidades diferentes, grandes grupos de desempleados(as), los excluidos por el analfabetismo tecnológico, las personas que viven en la calle de las grandes ciudades, los indígenas y afroamericanos, agricultores sin tierra y los mineros (DA, n. 402).

La justicia social no se reduce a las políticas de distribución más equitativas de la renta y la riqueza. Un nuevo tipo de demanda articula la equidad económica al reconocimiento de grupos discriminados. La Iglesia reconoce a partir de la fe las semillas del Verbo presentes en las tradiciones y culturas de los pueblos indígenas y originarios en el fortalecimiento de sus identidades y organizaciones propias (cfr. DA, n.529-530). También apoya “el diálogo entre cultura negra y fe cristiana y sus luchas por la justicia social”. (DA, n.533).

Entidades y movimientos organizados alrededor de la etnia, del pueblo, del género y de la sexualidad, de la profesión, luchan para que sus identidades sean reconocidas. La reivindicación es ser “reconocido” como ser humano en su constitución plena “(HONNETH, 2003). La injusticia social también se expresa en formas de discriminación cultural. Las injusticias de naturaleza simbólica derivada de modelos sociales de representación excluyen al “otro” a través de sus códigos de interpretación y de valores morales. En muchos casos, la injusticia económica es ampliada por este tipo de injusticia. Las dos formas se refuerzan. El pobre no es sólo pobre económico, pero también es negro, es indígena, es mujer, es gay, es transexual, etc. La superación de la injusticia cultural está en el reconocimiento de las diversidades de las identidades y sus modelos sociales de representación. La política de reconocimiento y política de redistribución integran el concepto de justicia social. En la lucha contra la desigualdad socioeconómica se suman las luchas por el fin de las discriminaciones. Una amplia justicia social tiene por objeto responder a las dos reivindicaciones. El campo de la justicia social es al mismo tiempo, la redistribución y el reconocimiento (FRASER, 2001).

6 Justicia socioambiental

La distribución de los bienes, las tasas y la responsabilidad por el cuidado son el foco de la justicia ambiental. Las cuestiones que involucran la ecología y la desigualdad social se entrelazan en el concepto de justicia socioambiental. La definición clásica de justicia: “dar a cada uno lo que le corresponde” se aplica también a los recursos naturales, no sólo a los derechos económicos y sociales. La naturaleza es un bien público que todos los seres humanos deben disfrutar. La justicia social es uno de los cuatro temas de la Carta de la Tierra: respetar y cuidar de la comunidad de vida; integridad ecológica; justicia social y económica; democracia, violencia y paz. Las actividades e instituciones económicas en todos los niveles deberían promover sin discriminación, los derechos de todas las personas a un ambiente natural y social capaz de asegurar la dignidad humana, la salud corporal y el bienestar espiritual. Eliminar la discriminación en todas sus formas, como las basadas en raza, color, género, orientación sexual, religión, idioma y origen nacional, étnico o social.

¿A quién pertenecen las reservas de petróleo, los ríos, los bosques, la atmósfera? Existen, en líneas generales, los siguientes enfoques: (IBÁÑEZ, 2012). En la Justicia climática, los pobres son vistos como las principales víctimas de la crisis ambiental provocada por los ricos. Por lo tanto, los principales culpables de la crisis deben pagar por ella. La Justicia ambiental entiende que la basura tóxica y la chatarra se depositan en los territorios más pobres y en las periferias, afectando a grupos específicos: afrodescendientes (racismo ambiental); pobres (clasismo ambiental); mujeres (sexismo ambiental). Esta visión propone una distribución más justa de los recursos naturales de tal forma que ningún grupo social pueda ser perjudicado. Los defensores de la Justicia ecológica incluyen los animales no humanos en la distribución. La Justicia socioambiental intergeneracional contempla a las generaciones futuras como destinatarias de la justicia.

7 Sistematización

El bien común es el contenido de la justicia social. La justicia social regula las relaciones del individuo con la comunidad en su condición de miembros de la comunidad. En la justicia social, se busca directamente el bien común y, indirectamente, el bien de éste o de aquel individuo particular. El ser humano es considerado en comunidad.

El reconocimiento es la actividad propia de la justicia social. Ella pretende regular la práctica social de considerar al otro como sujeto de derecho (o persona), como un ser que es “fin en sí mismo y posee una dignidad” (Kant). Un sujeto de derecho sólo se constituye como tal si es reconocido por otro sujeto de derecho. La justicia social se refiere a esta práctica de reconocimiento mutuo en el interior de una comunidad. Ella suprime toda suerte de privilegios, en el sentido de una desigualdad de derechos. Cada uno sólo posee los derechos que acepta para los demás. En la medida en que los demás miembros no reconocen los derechos de alguien, éste queda excluido de reconocer los derechos de los demás. El sujeto de la justicia social es la alteridad.

La persona humana es un ser concreto existente. Tiene una naturaleza humana, un todo en sí mismo, no pudiendo ser reducido a una parte de un todo mayor. A ella se les deben todos los bienes necesarios para su realización en las dimensiones concreta, individual, racional y cultural. La igualdad básica de cada persona es la igualdad en esta dignidad como concepto fundador de la experiencia jurídico-política contemporánea.

Aunque la justicia distributiva, aplicando criterios pertinentes, como ‘a cada uno según su contribución y ‘a cada uno según su necesidad’, esté presente en el reparto de los bienes producidos, aun así, el sistema económico puede ser injusto desde el punto de vista de la justicia social, se viola la dignidad de la persona humana (Mater et magistra, n. 82).

Para determinar lo que es debido en un caso concreto, en términos de justicia social, no basta con seguir los cánones de igualdad proporcional de la justicia distributiva, sino que se hace necesario tener en cuenta los bienes de los que el ser humano es merecedor en virtud de su condición humana. La justicia social contempla las siguientes dimensiones: socioeconómica, jurídico-político-institucional, sociocultural, moral / subjetiva. La justicia social es la sistematización, en términos de la teoría de la justicia, del valor de la dignidad de la persona humana presente en el desarrollo de la civilización: actúa de tal manera que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre y simultáneamente como fin y nunca simplemente como medio (Kant). “Cómo queréis que los demás os hagan, haced también vosotros a ellos” (Lc 6, 31).

 Élio Gasda, SJ. Faculdade Jesuíta de Filosofia e Teologia (Belo Horizonte). Texto original portugués.

8 Referencias 

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