Función social de la propiedad en la enseñanza social de la Iglesia

Índice

1 Introducción

2 Principios y valores de la doctrina social de la Iglesia

2.1 Principios

2.2 Valores

3 El principio del destino universal de los bienes

3.1 Significado de este principio

3.2 Destino universal de los bienes y la propiedad privada

3.3 Destino universal  y opción preferencial por los pobres

4 Función social de la propiedad

4.1 Función social o hipoteca social

4.2 Distribución de la propiedad de la tierra

5 Otras formas de propiedad

6 Origen de las distorsiones en la visión y la experiencia de la propiedad

7 Referencias bibliográficas

1 Introducción

La enseñanza social de la Iglesia sobre la propiedad tiene como referencia básica el principio del destino universal de los bienes. En el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia (en adelante: CDSI), la doctrina sobre la propiedad y su función social aparecen como consecuencia de este principio básico. Por esta razón, empezamos esta entrada con un análisis del significado de este principio para la doctrina sobre la propiedad. La enseñanza de la Iglesia sobre la propiedad y su función social tiene fuertes raíces bíblicas y es parte de la doctrina social constante de la Iglesia en sus encíclicas sociales desde la Rerum Novarum (en adelante: RN), del Papa León XIII (1891), a la Laudato Si ‘(en adelante, LS), del Papa Francisco (2015).

2 Principios y valores de la doctrina social de la Iglesia

Inicialmente, conviene introducir brevemente los seis principios y los cuatro valores que son la base de la doctrina social de la Iglesia (en adelante, DSI). Dado que esta doctrina tiene unidad y coherencia interna, la comprensión de cada principio está enriquecida con la visión  del conjunto de  los principios y valores de la doctrina social.

2.1 Principios

Éstos son los seis principios de la doctrina social de la Iglesia (CDSI p.99-122):

1. La dignidad de la persona humana: el ser humano es la imagen viva de Dios mismo; la persona es titular de derechos y obligaciones que son inherentes a todo ser humano.

2. El bien común: es el bien de todos y es indivisible (como la salud, la seguridad y la paz); Es responsabilidad de todos, bajo la coordinación del poder público.

3. El destino universal de los bienes: o principio del uso común de los bienes, que precede a las diversas formas concretas de la propiedad (Sollicitudo rei socialis, en adelante SRS, n.42); la distribución de la propiedad debe ser tal que todos tengan al menos lo suficiente para vivir con dignidad.

4. Subsidiariedad: lo mayor no debe sustituir a lo menor, ni impedir su libre iniciativa; Implica el respeto a las competencias de cada nivel de responsabilidad y el derecho a emprender.

5. Participación: el derecho y el deber de contribuir a la vida en la sociedad; Implica los derechos y deberes de la ciudadanía activa.

6. Solidaridad: determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común; se opone a la “globalización de la indiferencia.”

2.2 Valores

A continuación, presentamos los cuatro valores de la doctrina social de la Iglesia: (CDSI n.198-203):

Primero: La verdad: es la búsqueda de ajustar nuestras acciones con las exigencias objetivas de la moralidad. Apártanos del arbitrio y aproxímanos de la rectitud, la transparencia y la honestidad.

Segundo: La libertad: la autodeterminación en el horizonte de la verdad; Se pueden distinguir dos dimensiones de la libertad: la libertad de (coacción) y la libertad para (hacer el bien).

Tercero: La justicia: es dar a cada uno lo que le es debido; la justicia puede ser: conmutativa; distributiva; legal; social y reparadora.

Cuarto: El amor: es la forma de todas las virtudes que anima por dentro  todo compromiso social. Se expresa como benevolencia y misericordia.

3 El principio del destino universal de los bienes

3.1 Significado de este principio

El Concilio Vaticano II resume el significado de este principio de la siguiente manera: “Dios ha destinado la tierra y cuanto ella contiene para uso de todos los hombres y todos los pueblos, de modo que los bienes creados deben ser suficientes para todos, con equidad, de acuerdo con la regla de justicia, inseparable de la caridad” (Gaudium et spes, en adelante GS, n.69).

El principio del destino universal de los bienes de la tierra es la base del derecho universal al uso de los bienes. Cada persona debe tener la posibilidad de disfrutar el bienestar necesario para su pleno desarrollo. El principio del uso común de los bienes es el “primer principio de toda ética social y el principio característico de la doctrina cristiana” (SRS n.42). Este principio establece la igualdad básica de todos en relación con el sustento de las propias vidas: “Dios dio la tierra a toda la humanidad, para  sustento de todos sus miembros, sin excluir ni privilegiar a nadie” (Centesimus Annus, en adelante  CA , n.31). Ya Pío XII en su mensaje de radio de Navidad de 1941, afirmó el derecho de toda persona a satisfacer sus necesidades básicas, como base para la paz en el mundo: “No se puede prescindir de los bienes materiales que satisfagan sus necesidades primarias y constituyen las necesidades básicas de su existencia”.

Es un derecho natural, original y prioritario. Asegura el Papa Pablo VI:

Todos los demás derechos, sean  los que sean, incluidos los de propiedad y el libre comercio, le están subordinados; no deben, por tanto, impedir, por el contrario facilitar su realización; y es un deber social grave y urgente reconducirlo  a su propósito original “(Populorum Progressio, en adelante PP, n.22).

Este principio implica también la afirmación de que la economía se hizo para el hombre y no el hombre para la economía. “Debemos educar para un humanismo del trabajo, donde el hombre y no el lucro está en el centro; donde la economía sirva al hombre, y no se aproveche del hombre “, afirmó el Papa Francisco el 16 de octubre de 2016, en una audiencia a los miembros del Movimiento Cristiano de los Trabajadores de Italia.

La aplicación concreta del principio del destino universal de los bienes, de acuerdo con los diferentes contextos sociales y culturales, implica una definición precisa de los modos, los límites y objetos. Esto no quiere decir que todo esté a disposición de todos y cada uno. Por lo tanto, es necesario regular este derecho en el orden jurídico. Este orden jurídico debe ser tal que proporcione a todos el acceso a los bienes necesarios para una vida digna y a un desarrollo integral, en  una sociedad “donde el progreso de algunos  no sea más un obstáculo para el desarrollo de los demás, ni un pretexto para su sujeción” (Instrucción Libertatis conscientia, en adelante LC, n.90). El sistema jurídico debe respetar otro principio enunciado por Santo Tomás de Aquino: “in necessitate sunt omnia communia”, es decir, “en caso de necesidad, todas las cosas son comunes” (Suma Teológica, 2, 2, q 66, ad. 7). De acuerdo con este principio, a DSI considera lícito que una persona que pasa hambre haga lo necesario para la alimentarse, (situación enmarcada en la figura jurídica de “robo famélico”). Por lo tanto, un ingreso mínimo (como “Bolsa Familia” o beneficio de prestación continuada) para personas comprobadamente  pobres, que no tienen otra fuente de ingresos, no es un favor, sino un derecho.

El principio del destino universal de los bienes es una invitación a cultivar una visión de la economía inspirada en  valores morales que permitan que nunca se pierda de vista ni el origen ni el propósito de tales bienes, a fin de lograr un mundo más justo y solidario. Este principio también se corresponde con la llamada del Evangelio a superar la tentación de la codicia de la posesión.

3.2 Destino universal de los bienes y la propiedad privada

A través del trabajo, la persona humana, usando su inteligencia, puede dominar la tierra y que sea una digna morada. “De este modo, se apropia de una parte de la tierra, adquirida precisamente con trabajo. Aquí está el origen de la propiedad individual “(CA n.31). La propiedad privada, asociada a otras formas de dominio privado de bienes, le da a cada persona una extensión absolutamente necesaria para la autonomía personal y familiar y “debe ser considerada como una prolongación de la libertad humana” (GS n.71). El derecho de propiedad no debe obstaculizar el derecho a la propiedad. Es decir,  el derecho de algunos (ricos) no debe ser un obstáculo para muchos otros (pobres) puedan acceder a la propiedad. En las palabras de Pablo VI, “no es lícito aumentar la riqueza de los ricos y el poder de los fuertes,  confirmando  la miseria de los pobres y haciendo mayor la servidumbre de los oprimidos” (PP n.33).

Esta comprensión de la propiedad difiere tanto de la visión del colectivismo como de la visión del capitalismo, tal como fue aplicado  por el liberalismo. Juan Pablo II escribió: ” La tradición cristiana no ha sostenido nunca este derecho como absoluto e intocable. Al contrario, siempre lo ha entendido en el contexto más amplio del derecho común de todos a usar los bienes de la entera creación”( Laborem Exercens, en adelante LE, n.14). Y termina resumiendo: ” el derecho a la propiedad privada como subordinado al derecho al uso común, al destino universal de los bienes ” (LE n.14).

El origen primero de la propiedad se encuentra en el trabajo. El trabajo acumulado en forma de capital tiene la función básica de servir al trabajo. De ello se sigue el “principio de la prioridad del ‘trabajo’ sobre el ‘capital’” (LE n.12). Por lo tanto Juan Pablo II fundamenta así  este principio:

Este principio se refiere directamente al proceso mismo de producción, respecto al cual el trabajo es siempre una causa eficiente primaria, mientras el «capital», siendo el conjunto de los medios de producción, es sólo un instrumento o la causa instrumental. Este principio es una verdad evidente, que se deduce de toda la experiencia histórica del hombre. (LE n.12)

La propiedad privada estimula al trabajo y a la responsabilidad. Es importante que sea accesible a todo el mundo. Por lo tanto la propiedad privada constituye “un instrumento para el cumplimiento del principio del destino universal de los bienes”. Es un medio, no un fin (PP n.22-23).

La propiedad pública (estatal o comunal) es una forma importante de  propiedad por la cual se realiza el destino universal de los bienes. Una obligación que incumbe a los responsables de los bienes públicos es su administración competente, dentro de su finalidad, y el cuidado para que dichos bienes sean bien utilizados y conservados.

3.3 Destino universal  y opción preferencial por los pobres

El principio del destino universal de los bienes requiere que se cuide con especial atención a los pobres, los que están en posiciones de marginalidad y, en cualquier caso, a las personas cuyas condiciones de vida impiden un crecimiento adecuado. “En este sentido se ha de reafirmar con toda su fuerza, la opción preferencial por los pobres” (Juan Pablo II, Puebla, 1979). Esta es una forma especial de primacía en la práctica de la caridad cristiana y de la práctica de nuestras responsabilidades sociales.

La atención de Jesús a los pobres era constante y prioritaria, como  muestran los Evangelios. El cuidado de los cristianos por los pobres se inspira en el Evangelio y se refiere tanto a la pobreza material como a numerosas formas de pobreza cultural, espiritual, psico-social y religiosa.

Son loables todos los esfuerzos para superar la pobreza y es preciso ponerse en guardia contra  posiciones ideológicas y mesianismos. Los pobres siguen confiados a nosotros y bajo esta responsabilidad seremos juzgados por Dios (Mt 25, 31-46).

El destino universal de los bienes requiere que la propiedad privada sirva para satisfacer las necesidades de las personas, especialmente de los pobres. También implica que se promuevan políticas para su inclusión social. En la Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium, el Papa Francisco considera la inclusión social de los pobres uno de los “grandes problemas que (…) parecen cruciales en este momento de la historia” (Evangelii Gaudium, en adelante EG, n.185), junto con la cuestión de  la paz y del diálogo social. En su intervención en el encuentro mundial de movimientos populares, en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el 9 de julio de 2015, Francisco dijo:

El destino universal de los bienes no es un adorno retórico de la doctrina social de la Iglesia. Es una realidad  previa a la propiedad privada. La propiedad, particularmente cuando afecta a los recursos naturales, deben estar siempre en función de las necesidades de las personas. Y estas necesidades no se limitan a consumo. (…) Los planes de ayuda que socorren  a ciertas situaciones de emergencia deben ser considerados sólo como respuestas transitorias. nunca puede sustituir a la verdadera inclusión: inclusión que da trabajo digno libre, creativo, participativo y solidario.

Es necesario prestar atención a la dimensión social y política de la pobreza. “No se dé como caridad lo que ya es debido a título de justicia” (Apostolicam actuositatem, en adelante AA, 8).

4 Función social de la propiedad

4.1 Función social o hipoteca social

La DSI  enseña a reconocer la función social de cualquier forma de propiedad privada, haciendo referencia frecuente a las exigencias imprescindibles del  bien común (cf. Quadragesimo Anno, en adelante QA, 23). Estas exigencias se pueden resumir de la siguiente manera: nadie debe tener los bienes como siendo exclusivamente propios, solo de él,  sino  comunes en cuanto al  uso, para  que también pueden ser útiles a los demás; no se puede prescindir de los efectos en el uso de los propios bienes y recursos (lo que implica, por ejemplo, evitar el desperdicio); no es justo para mantener ociosos los bienes poseídos, especialmente los bienes de producción, sino que es preciso confiarlos a quien tiene el deseo y la capacidad de hacerlos producir. La función social también abarca los frutos de los recientes avances en los campos científico y tecnológico.

Cabe una responsabilidad especial a los emprendedores, en el sentido de usar  su capacidad empresarial para crear nuevos emprendimientos  o modernizar  empresas tradicionales para asegurar su sustentabilidad económica, política y socio-ambiental y  promoviendo el desarrollo con justicia social. Cristianos y personas de buena voluntad están llamados a “preocuparse de construir un mundo mejor” y a cuidar la tierra, “nuestra casa común” (EG n.183). Para el compromiso de organizar la economía y promover el bien común, dice Francisco, “tenemos un instrumento muy apropiado en el Compendio de la  Doctrina Social de la Iglesia, cuyo uso y estudio vivamente recomiendo” (EG n.184).

En la encíclica Laudato Si ‘, el papa Francisco asocia el uso social de los bienes a una “ecología humana”, que a su vez “es inseparable de la noción del bien común, un principio que desempeña un papel central y unificador en la ética social” ( LS n.156). El bien común “presupone el respeto de la persona humana como tal, con derechos fundamentales e inalienables, orientados a su desarrollo integral” (LS n.156), que requiere la creación de dispositivos de bienestar y de seguridad social y el desarrollo de grupos intermedios. También se requiere la aplicación del principio de subsidiariedad, especialmente para la familia. También requiere la paz social, la seguridad y la justicia distributiva (cf. LS n.156).

Además, se exigen acciones a nivel internacional, “para romper las barreras y los monopolios” que impiden o dificultan el ejercicio de la función social de la propiedad (cf. CA n.35).Al criticar la falta de ética en la gestión de las finanzas en la crisis de 2008-2009, Benedicto XVI escribe: “Que las finanzas después de su mala utilización, que perjudicó a la economía real, vuelvan a ser un instrumento que tenga el propósito del desarrollo”. Y añade: “Los agentes financieros han de redescubrir el fundamento ético propio de su actividad” (Caritas in veritate, en adelante CV, n.62-64).

El documento de Puebla asumió las enseñanzas de Juan Pablo II sobre la hipoteca social que pesa sobre toda propiedad privada:

Como  enseña  Juan Pablo II, sobre toda propiedad privada pesa  una hipoteca social. La propiedad compatible con el destino universal de los bienes es, sobre todo, un poder de gestión y administración, que, sin excluir el dominio, no lo hace absoluto ni ilimitado. “(Documento de Puebla, en adelante DP, n.492).

La expresión “hipoteca social” resalta, así, el papel de gestores como inherente a los detentores de la propiedad de bienes y conocimientos. La propiedad privada no es nunca un derecho absoluto, sino condicionado a las normas y límites que la ley establezca. La Constitución de Brasil de 1988, en dos momentos diferentes (en los artículos 5, parágrafo XXIII, y 170, parágrafo III), después de asegurar el derecho a la propiedad, estableció la necesidad de atender a su función social. Sobre la base de esta disposición constitucional, un municipio puede establecer un impuesto a la propiedad progresivo en terrenos o  edificios ociosos y, en última instancia, la expropiación de estos bienes.

Una forma de lograr en la práctica la función social de la propiedad es promover formas de participación de los trabajadores en la propiedad de las empresas. Juan Pablo II propone las siguientes formas: copropiedad,  accionariado del trabajo y participación en los beneficios. Asimismo, propone asociar el trabajo a la propiedad del capital a través de “cuerpos intermedios con fines económicos”, que a menudo son llamados “empresas de autogestión” (LE n.14). En estas empresas, poseídas por los trabajadores, por lo general en forma de cooperativas, la iniciativa pasa a las manos de los trabajadores, de donde e nunca debió haber salido. El sistema de empresas  autogestionadas muestra que es posible producir de manera eficiente y sin patrones capitalistas. En ellas se realiza la prioridad del trabajo sobre el capital, siendo que el  capital no es más que trabajo acumulado. Los bienes de la naturaleza, la tecnología y el capital, son factores instrumentales puestos al servicio del trabajo humano,  única causa eficiente de  producción.

Una conclusión lógica de la doctrina de la función social inherente a toda propiedad es que una parte de las fortunas acumuladas por los dueños de las grandes empresas pertenecen, por derecho propio, a los trabajadores cuyo trabajo fue esencial para  la acumulación de estos bienes.

La propiedad intelectual está garantizada por las leyes en muchos países y es una manera de recompensar las inversiones realizadas en investigaciones que generaron una invención o la creación de un fármaco. Sin embargo, es importante comprobar si estas leyes tienen en cuenta el principio de la función social de la propiedad, permitiendo el acceso a estos conocimientos a un coste adecuado, y satisfaciendo las necesidades sociales de poblaciones enteras (por ejemplo, medicación de control de epidemias). Otra discusión que se impone es la relacionada con la privatización de los servicios públicos como el agua y el saneamiento. El riesgo de la privatización de estos servicios es que, al convertirse en mercancías, se vuelven inaccesibles para los pobres, debido a los altos precios que cobran los concesionarios de dichos servicios.

4.2 Distribución de la propiedad de la tierra

Cuestión crucial en todos los pueblos, es la distribución equitativa de la tierra, ya sea en forma de suelo urbano, ya sea como suelo rústico. También en relación con este tema vale  el principio del destino universal de los bienes y de la función social de la propiedad. Hay que recordar la advertencia de los Santos  Padres: “Se dio la tierra a todos, no sólo a los ricos” (San Ambrosio, De Nabuthe, c. 12, n. 53; PL 14, 747. apud PP n.23). La posibilidad de posesión de la tierra en las zonas rurales es condición para el acceso a otros bienes y servicios, tales como el crédito (cf. Pontificio Consejo Justicia y Paz, “Para una mejor distribución de la tierra. El reto de la reforma agraria“, 1997 n.27-31).

De la propiedad derivan una serie de ventajas objetivas, pero de ella también pueden venir promesas ilusorias y tentadoras. Quién absolutiza la propiedad y solo piensa en acumular bienes, acaba por experimentar la esclavitud más radical.

Entre los desafíos del mundo de hoy, la Evangelii Gaudium coloca una economía de exclusión, una nueva idolatría del dinero, el dinero que gobierna en lugar de servir y la desigualdad que genera la violencia (cf. EG n.55-58). La EG pide también que se practique el diálogo en la construcción de nuevas políticas nacionales y locales, así como el “diálogo y  transparencia en la toma de decisiones” (LS n.182) en el campo de la economía, del desarrollo sostenible y la lucha contra la corrupción.

5 Otras formas de propiedad

Dado el predominio de la apropiación privada de los bienes en las sociedades capitalistas, es importante no olvidar las formas tradicionales, como la propiedad comunitaria, que se reviste de particular importancia y caracteriza a la estructura social de muchos pueblos indígenas y quilombolas. La supervivencia física y cultural de los pueblos originarios depende en gran medida de la garantía de la posesión y uso de territorios, en que han vivido sus antepasados. La garantía de la preservación de la posesión de estas tierras, bosques y  subsuelo es un factor clave para su supervivencia,  seguridad y bienestar. La garantía de la preservación de la posesión de esta forma de propiedad no debería excluir la conciencia de que también este tipo de propiedad puede evolucionar.

Otra forma de propiedad es la propiedad colectiva bajo la forma cooperativa o asociativa. En Mater et Magistra (en adelante MM), el Papa Juan XXIII expresó su apoyo al cooperativismo (MM n.82-87), especialmente en el sector agrícola (MM n.143) que, según él, ha sido descuidado por muchos gobiernos. Hay un reconocimiento implícito de las formas de propiedad sobre los que se basa el cooperativismo y de los principios que este sistema practica en la gestión de sus negocios. Un principio es el de la gestión democrática (una voz, un voto); otro, la distribución de los excedentes al final de cada año en proporción a las operaciones de cada asociado con la cooperativa y no en función  del volumen de capital aportado por el asociado (en forma de acciones), lo que subraya el principio de prioridad del trabajo sobre el capital.

6 Origen de las distorsiones en la visión y la experiencia de la propiedad

Nos podemos preguntar sobre el origen de las distorsiones graves y frecuentes que se producen hoy en día en la distribución de bienes y en la gestión de negocios. La tendencia que los analistas observan en nuestra economía globalizada es que la propiedad pasó a ser un derecho (casi) absoluto. Constatan  el creciente predominio del capital financiero sobre el capital productivo. Estas tendencias han dado como resultado el aumento de la concentración de la riqueza en pocas manos, con el crecimiento excesivo de las grandes fortunas. Los estudios del economista Thomas Piketty sobre la desigualdad, la concentración del capital y la financiarización de la economía moderna ofrecen evidencia sólida en este sentido.

Benedicto XVI, en su encíclica Caritas in veritate, destaca la función social de la empresa, que se lleva a cabo tanto en la producción de bienes y servicios como en  la generación de puestos de trabajo. En cumplimiento de sus funciones, la empresa no puede tener en cuenta únicamente el interés de los propietarios o accionistas:

la empresa no puede tener en cuenta únicamente los intereses de los propietarios de la misma, sino que también debe estar preocupada con  las demás categorías de sujetos que contribuyen a la vida de la empresa: los trabajadores, los clientes, los proveedores de los diversos factores de la producción, la comunidad de referencia.. (CV n.40).

El Papa advirtió contra el uso especulativo de los recursos de la empresa en el mercado financiero, poniendo en peligro la sostenibilidad de la empresa:

Hay que evitar que el motivo para el uso de los recursos financieros sea especulativo, cediendo a la tentación de buscar únicamente un beneficio a corto plazo, sin cuidar   también  de la sostenibilidad de la empresa a largo plazo, de su servicio concreto a la economía real y adecuado, y de la oportuna promoción de iniciativas económicas en los países necesitados de desarrollo. (CV n.40).

 El papa Francisco, a su vez, diagnostica una profunda crisis antropológica sobre la base del sistema de economía de mercado. Él escribe en la Exhortación Apostólica Alegría del Evangelio:

La crisis financiera que atravesamos nos hace olvidar que en su origen hay una profunda crisis antropológica: ¡la negación de la primacía del ser humano! Hemos creado nuevos ídolos. La adoración del antiguo becerro de oro (cf. Ex 32,1-35) ha encontrado una versión nueva y despiadada en el fetichismo del dinero y en la dictadura de la economía sin un rostro y sin un objetivo verdaderamente humano. La crisis mundial, que afecta a las finanzas y a la economía, pone de manifiesto sus desequilibrios y, sobre todo, la grave carencia de su orientación antropológica que reduce al ser humano a una sola de sus necesidades: el consumo” (EG n.55).

La crisis antropológica resultante está en línea con la ideología de la libertad completa del mercado y la afirmación de un Estado mínimo: “Este desequilibrio proviene de las ideologías que defienden la autonomía absoluta de los mercados y la especulación financiera. Por lo tanto, niegan el derecho de control de los Estados, encargados de velar por la protección del bien común “(EG n.56). Después de hablar de las deudas, los intereses, la corrupción y la evasión fiscal egoísta, que asumen dimensiones globales, el Papa dice:

El afán de poder y de tener no conoce límites. En este sistema, que tiende a fagocitarlo todo en orden a acrecentar beneficios, cualquier cosa que sea frágil, como el medio ambiente, queda indefensa ante los intereses del mercado divinizado, convertidos en regla absoluta. (EG n56).

El resultado de esta crisis antropológica y de las ideologías del individualismo y del materialismo son la enorme falta de respeto a los derechos humanos básicos de las personas y de los pueblos, el cambio climático y la degradación del medio ambiente, de dimensiones globales, como nos advirtió la Encíclica Laudato Si ‘.

El gran desafío es cómo fortalecer las prácticas económicas y sociales que adecuen a los principios de la doctrina social de la Iglesia sobre  la propiedad y el uso común de los bienes, con el fin de invertir las tendencias actuales perjudiciales para el bien común y autodestructivas de la humanidad.

Matias Martinho Lenz, SJ.Universidade Católica de Pelotas, RS, Brasil. Texto original Portugués

7 Referencias bibliográficas

Lista de las grandes encíclicas sociales de los papas, en orden cronológico, con sigla y año de publicación:

LEÓN XIII. Rerum Novarum (RN). Sobre la situación de los obreros, 1891.

PIO XI. Quadragesimo Anno (QA). Sobre la restauración del orden social, en perfecta conformidad con la ley evangélica 1931.

JUAN XXIII. Mater et Magistra (MM). Sobre el reciente desarrollo de la cuestión social a la luz de la doctrina cristiana, 1961.

______. Pacem in Terris (PT). Sobre la paz cristiana, 1963.

PABLO VI. Populorum Progressio (PP). Sobre el desarrollo de los pueblos, 1967.

JUAN PABLO II. Laborem Exercens (LE). Sobre el trabajo humano. En el  90º aniversario de la Rerum Novarum, 1981.

______. Sollicitudo Rei Socialis (SRS). Solicitud social de la Iglesia. Al cumplirse

el vigésimo aniversario de la Populorum Progressio, 1987.

______. Centesimus Annus (CA). En el centenario de la Rerum Novarum, 1991.

BENEDICTO XVI. Caritas in Veritate (CV). Sobre el desarrollo humano  integral en la caridad y en la verdad, 2009.

FRANCISCO. Evangelii Gaudium (EG). La alegría del Evangelio. Sobre el anuncio del Evangelio en el mundo actual, 2013.

______. Laudato Si’ (LS) – Alabado Seas. Sobre el cuidado de la casa común, 2015.

Otros documentos sociales oficiales de la Iglesia Católica.

CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II. Constitución Pastoral Gaudium et Spes (GS). Sobre la Iglesia en el mundo de hoy, 1965.

______. Decreto Apostolicam Actuositatem (AA). Sobre el Apostolado de los Laicos, 1965.

CONGREGACIÓN  PARA LA DOCTRINA DE LA FE. Instrucción Libertatis Conscientia (LC), 1987.

CONSEJO EPISCOPAL LATINO-AMERICANO. Conclusiones de la II Conferencia General del Episcopado Latino-americano. Documento de Puebla (DP), 1979.

______. Conclusiones de la II Conferencia General del Episcopado Latino-americano. Evangelización en el presente y en el futuro de América Latina. Documento de Aparecida (DA), 1979.

Textos y libros de referencia

ANTONCICH, R.; SANS, J. M. Ensino Social da Igreja. Petrópolis: Vozes, 1986.

CALLEJA, J. I. Moral Social Samaritana I. Fundamentos e noções de ética econômica cristã. São Paulo: Paulinas, 2006.

CNBB. Igreja e Questão Agrária no início do Século XXI. Estudos da CNBB n. 99. Brasília: CNBB, 2010.

LENZ, M. M. A propriedade e sua função social. In: CNBB. Temas da Doutrina Social da Igreja.  Projeto Nacional de Evangelização Queremos Ver Jesus, Caminho, Verdade e Vida.  São Paulo: Paulinas e Paulus, 2006, p.77-90.

______ (e equipe do projeto ensino social da Igreja, desafio às comunidades). Riqueza e Pobreza e o Ensino Social da Igreja. Coleção Ensino Social da Igreja, V. Petrópolis: Vozes, 1993.

MARTINS, José de Souza. Reforma agrária: o diálogo impossível. São Paulo: Edusp, 2000.

PIKETTY, T. O Capital no Século XXI. Rio de Janeiro: Intrínseca, 2014.

______. A Economia da Desigualdade. Rio de Janeiro: Intrínseca, 2015.

PONTIFÍCIO CONSELHO “JUSTIÇA E PAZ”. Compêndio da Doutrina Social da Igreja (CDSI). São Paulo: Paulinas, 2005.