Concilios ecuménicos

Índice

1 ¿Qué son?

2 Historia

3 Ecumenicidad, las iglesias y la participación de los laicos

4 La Doctrina actual

5 Referencias bibliográficas

1 ¿Qué son?

La realización de las grandes asambleas de obispos es una práctica que atraviesa la historia milenaria de la Iglesia, animándola constantemente. Los concilios nacieron espontáneamente, influenciados por los modelos del sanedrín hebraico y del senado romano. Todo indica que los encuentros de los obispos de una misma región, sancionando la designación de un nuevo obispo realizada por la comunidad local a través de la consagración, están en el núcleo de esta praxis que ya germinaba desde el siglo II.

La periodicidad de los concilios no es regular, pudiendo dar la impresión de algo aleatorio. La razón de su convocación es la resolución de problemas doctrinarios, como el enfrentamiento de las herejías, la necesidad urgente de reformas, los desafíos a la autoridad de la iglesia o la reflexión y deliberación sobre otros temas significativos en determinados períodos históricos. Es en los concilios que la Iglesia reflexiona sobre sí misma, al volverse a las cuestiones que afectan su vida. En general, ellos marcan sus momentos más significativos de la vida eclesial. También se debe llevar en consideración su largo período de preparación y, principalmente, el de su aplicación y recepción (ALBERIGO, 1997, p.5). En todo concilio, la Iglesia estudia cómo resolver sus problemas, establece principios o normas, y organiza su implementación.

Con base en esta historia de la praxis conciliar, el papa Paulo VI, se dirigió a los participantes del Concilio Vaticano II diciendo:

A vosotros, Venerables Hermanos, pertenecerá indicarnos las medidas para purificar y rejuvenecer la faz de la santa Iglesia. Pero nuevamente os manifestamos nuestro propósito de favorecer tal reforma: ¡cuántas veces en los siglos pasados este intento aparece asociado a la historia de los Concilios! Pues que lo sea una vez más, y de esta vez no para extirpar en la Iglesia determinadas herejías y desórdenes generales que, gracias a Dios, ahora no existen, sino para infundir nuevo vigor espiritual al Cuerpo Místico de Cristo, como organización visible, purificándolo de los defectos de muchos de sus miembros y estimulándolo a nuevas virtudes (PAULO VI, 1964, n.22).

2 Historia

En los registros históricos, sínodo y concilio frecuentemente se refieren al mismo tipo de encuentro. La Iglesia Católica tiene una lista de 21 concilios considerados generales o ecuménicos. El concilio que con frecuencia aparece como modelo no forma parte de esta lista. Es el “Concilio de Jerusalén”, que reunió Pedro, Tiago, Paulo, Bernabé y otros en el año 49 o 50. Menos de dos décadas después de la resurrección de Jesús, los cristianos se depararon con la pregunta: ¿alguien debe ser judío para que pueda transformarse en cristiano? Algunos defendían con vehemencia que sí, otros que no. Para resolver la controversia, “decidieron que Paulo, Bernabé y algunos otros fueran a Jerusalén para tratar esta cuestión con los apóstoles y los ancianos. Provistos y encaminados por la comunidad (…)” (At 15,2-3). Este procedimiento constantemente se repite. Líderes de diversos lugares se dirigen a un mismo lugar, como representantes de sus comunidades, para discutir un problema que afecta a todos en busca de soluciones.

Siglos más tarde, la controversia ariana, diseminada en Oriente, provocó el primer sínodo ecuménico de Nicea (325), que fue reconocido como el primer concilio ecuménico. Ése y los otros concilios ecuménicos, hasta el octavo en 869, fueron convocados por el emperador y tuvieron sus sesiones bajo la protección y vigilancia del Imperio Romano que se había transformado en cristiano. Sus decisiones se convirtieron en leyes imperiales. Durante el primer milenio emperadores y una emperatriz convocaron, y algunas veces presidieron, algunos concilios. La mayoría de las veces lo hicieron con el conocimiento y la bendición del papa. Generalmente, los obispos presidían las sesiones. El obispo de Roma no participó personalmente de ninguno de los primeros concilios, pero sus representantes gozaban de una posición de privilegio y subscribían en primer lugar las actas. En los cuatro primeros concilios ecuménicos fue formulada la doctrina trinitaria y cristológica. Ellos consolidaron y fortalecieron la fe de la Iglesia naciente en una relación dialéctica con la cultura clásica. Fueron comparados por San Gregorio Magno (†604) a los cuatro Evangelios, pero no fueron equiparados a ellos en autoridad (JEDIN, 1970, p.242).

De un modo general, los primeros concilios fueron convocados para establecer reglas doctrinarias orientadas a combatir herejías. Después del cisma de Oriente, en el siglo XI, los concilios generales se volvieron occidentales y papales. Eran convocados por el obispo de Roma, presididos personalmente por él o por sus representantes, y por él confirmados. Estos concilios generales se empeñaron en la reglamentación de la societas christiana de Occidente. Trento y Vaticano I optaron por defender el catolicismo romano de las tesis de los reformadores y de las amenazas de la cultura secularizada, generando sobre todo una teología anti, es decir, de oposición. Los dos concilios del Vaticano tienen énfasis bien distintos: el primero define la infalibilidad papal; el segundo se caracteriza por un destacado empeño pastoral, entendido como superación del largo período en el que la Iglesia se opuso a la sociedad y multiplicó condenas. El concilio Vaticano II se abstuvo no solo de las anatemas, sino también de la definiciones. Él prescindió del binomio doctrina-disciplina y buscó una actualización global de la Iglesia (aggiornamento) en respuesta a las señales de los tiempos y las grandes transformaciones de la sociedad contemporánea (ALBERIGO, 1997, p.7-8).

Algunos concilios retomaron temas o problemas abordados por el concilio anterior, buscando resolverlos enteramente. Los ocho primeros concilios, el de Nicea I (325) hasta Constantinopla IV (869-870), fueron convocados en una secuencia relativamente rápida, porque el credo y las afirmaciones fundamentales de la fe enunciados por un concilio frecuentemente levantaban nuevas cuestiones que no podían dejar de ser enfrentadas. Algunos concilios vinieron inmediatamente, uno después del otro, para abordar un mismo problema persistente. Cuatro concilios lateranenses fueron convocados en los años 1123, 1139, 1179 y 1215 para reformar la Iglesia (BELLITTO, 2010, p.15-6). En otras ocasiones, un concilio concluía los trabajos iniciados por el anterior, que por dificultades de las circunstancias no pudieron proseguir. Esta relativa continuidad existe entre los concilios Lateranense V y Trento, y entre Vaticano I y Vaticano II.

A primera vista, el hecho de que hayan existido 21 concilios nos da la impresión equivocada de que los concilios generales acostumbraban reunirse una vez cada    siglo, a lo largo de los dos mil años de historia del cristianismo. De hecho, la frecuencia con la que los concilios generales se reunieron fue esporádica o en bloque, con largos períodos de tiempo en el que ninguno de ellos se reunió. Los concilios generales podían durar apenas una semana, como el de Latrán II (1139), o hasta tres años y medio ininterrumpidos, como el de Constanza (1414-1418). Sin embargo, una duración mayor no significa necesariamente una mayor importancia o más realizaciones. El Concilio de Latrán IV duró apenas veinte días, y fue el más notable de los concilios medievales reformadores. El Concilio Vaticano II se reunió en total 281 días, divididos en cuatro temporadas de otoño. Sin embargo, como en todos los concilios, buena parte de los trabajos se dio en los bastidores, en las comisiones preparatorias antes o después de las sesiones plenarias. El Concilio de Latrán V se reunió por casi cinco años completos (1512-1517), aunque realizó muy poco (BELLITTO, 2010, p.25-6).

3 Ecumenicidad, las iglesias y la participación de los laicos

Técnicamente, un concilio ecuménico es aquel que reúne representantes de la Iglesia del mundo entero. Basados en esta definición, los siete primeros concilios principales son considerados ecuménicos, según se autodenominó el Concilio de Calcedonia en 451. A los siete primeros concilios, desde el de Nicea en 325 hasta Nicea II en 787, casi siempre comparecieron obispos de las partes orientales y occidental del Imperio Romano, en la época considerado el mundo entero, de donde viene el nombre “ecuménico”. Pero pocos obispos occidentales participaron. El concilio de Nicea I, por ejemplo, contó con la participación de 220 obispos, apenas algunos de ellos eran de Occidente. El Concilio de Constantinopla I (381) tuvo solamente obispos orientales. Estos fueron mayoritarios en los Concilios de Éfeso (431), Calcedonia (451), Constantinopla II (553) y Constantinopla III (680-681).

Las iglesias ortodoxas consideran solo los primeros siete concilios como ecuménicos, al contrario de los 21 reconocidos por la Iglesia Católica como generales o ecuménicos. El Concilio de Latrán (1123), el primero después del cisma de Oriente, se autonombró general, pues ningún obispo oriental participó de él. Ya el concilio de Basilea-Florencia-Roma (1431-1445) se autonombró ecuménico, pues en esa ocasión los obispos occidentales y orientales trataron sobre la reunificación de la Iglesia (BELLITTO, 2010, p.22-3).

Los laicos participaron en los actos oficiales de numerosos concilios ecuménicos. El emperador Constantino abrió el Concilio de Nicea con un discurso en latín. Los comisarios imperiales vigilaron sobre la orden externa, de tutela del orden. Esta fue la función del emperador romano en los antiguos concilios. En la Edad Media y en el concilio de Trento, estuvieron presentes príncipes seculares o fueron representados por sus embajadores. Los laicos fueron los representantes de las potencias seculares, cuya colaboración aparece como necesaria para los trabajos que se refieren al orden público y a las materias mixtas. En el Vaticano I, no fueron realizadas invitaciones a los gobiernos.

Algunas cuestiones que vale la pena destacar: ¿los laicos, con base en el sacerdocio universal y en su colaboración con el apostolado, podrían o deberían ser al menos oídos sobre temas que les atañen, como apostolado de los laicos o el matrimonio? ¿Los laicos, una vez invitados, deberían ser admitidos como período o como miembros con derecho a voto? No existe un fundamento para que los laicos no puedan ser oídos en los temas que les interesan, como son oídos sacerdotes especialistas en teología o derecho canónico, mismo no siendo miembros del concilio con derecho a voto. Un paso para la solución fue dado por Paulo VI, al admitir laicos calificados como auditores en las Congregaciones Generales a partir de la II Sesión del Concilio Vaticano II.

Los concilios siempre celan por la unidad de la Iglesia, pero no siempre lo pudieron realizar. Al primer y cuarto concilio ecuménico le siguieron largas discusiones. Tanto el cisma de Oriente como la división de la Iglesia en el siglo XVI ocurrieron sin que los concilios lo pudieran impedir. En el Concilio de Lyon II y en el de Ferrara-Florencia, la unión con los orientales fue oficialmente restaurada, pero no se hizo efectivo porque en ambos casos se basaba en motivos políticos, sin que fueran vencidas las resistencias internas en la Iglesia griega. El Concilio de Trento no pudo ser un concilio de unión, pues cuando se reunió la ruptura eclesial ya era una realidad. Las negociaciones con los protestantes alemanes (1551-1552) mostraron que las concepciones sobre autoridad y estructura de los concilios ecuménicos eran muy divergentes. En la víspera del Concilio Vaticano I, el apelo de Pío IX a los protestantes para retornar a la Iglesia Católica fue rechazado. Al preparar el concilio Vaticano II, fue fundado un secretariado para la unión de los cristianos, con resultados positivos en el propio Concilio y en los pasos de reaproximación de las iglesias (JEDIN, 1970, p.249-50).

 4 La Doctrina actual

 Las principales tradiciones del cristianismo tienen concepciones diferentes sobre la autoridad conciliar, la organización interna del concilio y el efecto de sus decisiones. Como fue dicho, los cristianos ortodoxos solo reconocen los primeros siete concilios y tienen dificultades en admitir un nuevo sínodo pan-ortodoxo. La tradición occidental tiene posiciones oscilantes, tanto sobre los concilios pasados, como sobre un futuro concilio ecuménico. La tradición católico-romana acentuó la referencia al papa, sobre todo a partir de la alta Edad Media, a quien le cabe la dirección del concilio, incluyendo convocación, determinación del reglamento, funcionamiento diario, transferencia y finalización. El decorrer de la historia parece mostrar una progresiva reducción de la ecumenicidad de los concilios: de universales a occidentales, del primer para el segundo milenio; de los occidentales a los romanos, de la primera para la segunda mitad del segundo milenio (ALBERIGO, 1997, p.9). La reaproximación y el diálogo ecuménico a partir del Vaticano II puede resultar, en el futuro, en una reversión de esta tendencia.

En la Iglesia Católica, el papel de los concilios ecuménicos está relacionado al colegio de los obispos y su cabeza, es decir, al grupo estable y permanente formado por los obispos y su jefe, el obispo de Roma. Según el Concilio Vaticano II:

La naturaleza colegial de la orden episcopal, claramente comprobada por los concilios Ecuménicos celebrados en el transcurso de los siglos, se manifiesta ya en la disciplina primitiva, según el cual los obispos de todo el orbe comunicaban entre sí y con el Obispo de Roma en el vínculo de la unidad, la caridad y la paz; y también en reunión de concilios, en los que se decidieron en común cosas importantes, después de ponderada la decisión por el parecer de muchos; el mismo es claramente demostrado por los Concilios Ecuménicos, celebrados en el transcurso de los siglos […] El supremo poder sobre la Iglesia universal que este colegio tiene, se ejerce solamente en el Concilio Ecuménico. Nunca se da un Concilio Ecuménico sin que sea como tal confirmado o por lo menos aceptado por el sucesor de Pedro; y es prerrogativa del Pontífice romano convocar estos Concilios, presidirlos y confirmarlos (LG n.22).

Los concilios ecuménicos guardan y desarrollan el depositum fidei. Este “precioso depósito” de la doctrina de la fe que fue confiado (1 Tm 6,20; 2 Tm 1,14), no es un simple catálogo de artículos o un inventario de cosas yuxtapuestas. Sino que, dada la naturaleza del mensaje de revelación y del acontecimiento salvífico de Cristo, se trata de la totalidad de las riquezas y de los bienes de la salvación entregados a la Iglesia. Ella comunica a los creyentes, actualizando sus contenidos con notable prudencia, con el fin de volver inteligible, creíbles y fecundo el patrimonio inmutable de esta verdad, al mismo tiempo en el que van al encuentro de las exigencias y de los interrogantes de los hombres y de los tiempos (POZZO, acceso en 21 dic 2014). Los concilios ecuménicos también adaptan el ejercicio del oficio sacerdotal y pastoral, bien como la legislación de la Iglesia a las diversas exigencias de los tiempos. Cuanto mayor sea esta adaptación tanto mayor será su eficacia e importancia histórica.

Con relación a su interpretación, la pérdida de los protocolos de los trabajos conciliares, en el caso de Nicea, la precariedad de los mismos en los concilios medievales, y mismo su larga indisponibilidad, en el caso del Concilio de Trento, fortalecieron una hermenéutica que prescindió del contexto histórico de las decisiones y también de la naturaleza del evento conciliar que las expresó. Hubo un encastillamiento en una interpretación jurídico-formal, por mucho tiempo patrocinada por la congregación romana responsable por los concilios (ALBERIGO, 1997, p.10). La asistencia del Espíritu Santo, sobre el cual se apoya la inerrancia del concilio ecuménico en cuestión de fe y de costumbres, no debe ser confundida con la inspiración de la Sagrada Escritura. Entre los teólogos se discute si esa asistencia debe ser entendida solo de modo negativo, como preservación del error, o como positiva cooperación. Esta última posición corresponde mejor al pensamiento de los antiguos concilios (JEDIN, 1970, p.248-50).

 Luís Corrêa Lima, SJ. PUC Rio. Texto original portugués.

 5 Referencias bibliográficas

 ALBERIGO, G. (org.). História dos concílios ecumênicos. São Paulo: Paulus, 1997.

BELLITTO, C. M. História dos 21 Concílios da Igreja: de Niceia ao Vaticano II. São Paulo: Loyola, 2010.

CONCÍLIO VATICANO II. Constituição dogmática lumen gentium sobre a igreja (LG). Roma, 1964. Disponível em: www.vatican.va. Acesso em: 21 dez 2014.

JUDIN, H. Concílio. In: FRIES, H. (org.). Dicionário de teologia: conceitos fundamentais da teologia atual. v. I. São Paulo: Loyola, 1970. p.242-51.

PAULO VI. Carta encíclica ecclesiam suam. Roma, 1964. Disponível em: www.vatican.va. Acesso em: 20 dez 2014.

POZZO, G. Depositum fidei. Disponível em: www.mercaba.org/VocTEO/D/depositum_fidei.htm. Acesso em: 21 dez 2014.