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{"id":1670,"date":"2018-12-24T17:10:08","date_gmt":"2018-12-24T19:10:08","guid":{"rendered":"http:\/\/theologicalatinoamericana.com\/?p=1670"},"modified":"2018-12-24T17:10:08","modified_gmt":"2018-12-24T19:10:08","slug":"justicia-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/teologicalatinoamericana.com\/?p=1670","title":{"rendered":"Justicia social"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00cdndice<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1 Estado de la cuesti\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2 Escol\u00e1stica-tomista<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3 De la justicia legal a la justicia social<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4 Doctrina Social de la Iglesia<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5 Nuevos enfoques y perspectivas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6 Justicia socioambiental<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7 Sistematizaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8 Referencias bibliogr\u00e1ficas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1 <\/strong><strong>Estado de la cuesti\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al adentrarse en un tema de tanta complejidad, nos cabe indagar la posibilidad de realizaci\u00f3n de la Justicia Social a partir de las condiciones evidenciadas en la realidad. Las desigualdades sociales vienen aumentando. Para los defensores de un sistema capitalista neoliberal, la desigualdad no s\u00f3lo es necesaria, sino que est\u00e1 en la &#8220;esencia&#8221; de este modelo de sociedad. El fuerte rechazo del capitalismo liberal a la justicia social es un dato relevante. Ludwig von Mises, un exponente de la Escuela Austriaca de econom\u00eda, justifica la desigualdad social en los siguientes t\u00e9rminos: &#8220;La desigualdad de ingresos y de riqueza es una caracter\u00edstica esencial de la econom\u00eda de mercado. Su eliminaci\u00f3n la destruir\u00eda completamente &#8220;(Von MISES, 2010, 347 = 948).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Friedrich Hayek, uno de los principales \u00edconos del pensamiento neoliberal, expresa toda su aversi\u00f3n al concepto de justicia social. Primero, descalifica a la Iglesia:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cParece haber sido abrazada por un amplio segmento del clero de todas las tendencias del cristianismo, las cuales, a medida que perdieron la fe en una revelaci\u00f3n sobrenatural, parecen haber buscado refugio y consuelo en una nueva religi\u00f3n social que sustituye una promesa celeste de justicia por otra temporal, y esperan poder as\u00ed proseguir en su misi\u00f3n de hacer el bien. La Iglesia Cat\u00f3lica Romana, especialmente, hizo de la meta de &#8216;justicia social&#8217; parte de su doctrina oficial\u201d (HAYEK, 1985, 84).<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Acto seguido, descalifica a sus te\u00f3ricos:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cLa expresi\u00f3n &#8220;justicia social&#8221; no es una expresi\u00f3n ingenua de personas de buena voluntad en relaci\u00f3n con los menos afortunados, sino que se ha convertido en una insinuaci\u00f3n deshonesta. Para que el debate pol\u00edtico sea honesto, es necesario que las personas reconozcan que la expresi\u00f3n es deshonrosa desde el punto de vista intelectual, s\u00edmbolo de demagogia o del periodismo barato, que los pensadores responsables deber\u00edan avergonzarse de usar.\u201d (HAYEK, 1985, 118).<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Doctrina Social Iglesia (DSI) es reconocida incluso por sus mayores adversarios como defensora de la justicia social. La desigualdad social es intolerable y la humanidad vive una grave situaci\u00f3n de injusticia social provocada por <em>una econom\u00eda que mata.<\/em> La justicia es un concepto en torno al cual se estructura el Cristianismo (Cf. Entrada <em>Fe y Justicia<\/em>). No se trata s\u00f3lo de la distribuci\u00f3n de la renta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de las formas tradicionales de justicia heredadas del pensamiento cl\u00e1sico (<em>legal \/ general, distributiva, correctiva<\/em>), la DSI presenta la categor\u00eda de justicia social:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEl Magisterio social evoca acerca de las formas cl\u00e1sicas de la justicia: la conmutativa, la distributiva, la legal. Un relieve cada vez mayor en el Magisterio ha adquirido la justicia social, que representa un verdadero y propio desarrollo de la justicia general, reguladora de las relaciones sociales con base en el criterio de la observancia de la ley. La justicia social, exigencia relacionada con la cuesti\u00f3n social, que hoy se manifiesta en una dimensi\u00f3n mundial, se refiere a los aspectos sociales, pol\u00edticos y econ\u00f3micos y, sobre todo, a la dimensi\u00f3n estructural de los problemas y de las respectivas soluciones\u201d. (CDSI, 2005, n. 201).<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2 Escol\u00e1stico-tomista<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El concepto aristot\u00e9lico-b\u00edblico-patr\u00edstico de justicia fue reinterpretado en la escol\u00e1stica. Santo Tom\u00e1s de Aquino, en el Tratado Da Iustitia, introdujo el t\u00e9rmino en la teolog\u00eda y lo insert\u00f3 en el marco de las virtudes, reformulando as\u00ed la <em>justicia legal<\/em> de Arist\u00f3teles (ST II-II qq. 58-122). Su estudio es imprescindible para comprender el contenido de la justicia social. La justicia es la disposici\u00f3n de car\u00e1cter que hace que las personas act\u00faen justamente y deseen lo que es justo. Es la virtud que rige las relaciones humanas. El hombre justo (<em>dikaios<\/em>) es el que respeta las leyes (justicia absoluta) y la igualdad (justicia particular). Ser justo es vivir dentro de la legalidad y respetar la igualdad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la <em>Justicia general<\/em>, un acto justo es el de conformidad con la ley. La ley establece como debidas aquellas acciones necesarias para que la comunidad alcance el bien com\u00fan y la eudaimon\u00eda. El t\u00e9rmino <em>general<\/em> se refiere a su alcance. La <em>Justicia Particular<\/em> es pautada por la noci\u00f3n de igualdad y se subdivide en <em>Justicia Distributiva y Justicia Correctiva<\/em>. La <em>Justicia Distri<\/em>butiva se ejerce en las distribuciones de honores, riquezas y de todo aquello que puede ser repartido. En la distribuci\u00f3n se considera la calidad personal del destinatario. En la oligarqu\u00eda, el criterio de distribuci\u00f3n es la riqueza; en la democracia, el ciudadano libre; en la aristocracia, la virtud. <em>La Justicia Correctiva<\/em> busca el restablecimiento del equilibrio en las relaciones privadas, voluntarias (contratos) e involuntarias (il\u00edcitos civiles y penales).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tom\u00e1s de Aquino da continuidad a la tradici\u00f3n aristot\u00e9lica, a\u00f1adi\u00e9ndole elementos del Derecho Romano, de la Patr\u00edstica y de la Sagrada Escritura. Para designar a la <em>Justicia General,<\/em> Tom\u00e1s utiliza el t\u00e9rmino <em>Justicia Legal<\/em>, una vez que los actos debidos a la comunidad para que alcance el bien com\u00fan est\u00e1n dispuestos en ley. Esta justicia se refiere a lo que es debido al otro en comunidad. El objeto de la <em>justicia legal<\/em> es el bien de todos. La <em>Justicia Distributiva<\/em> es aquella que reparte proporcionalmente lo que es com\u00fan, se trate de bienes o cargas, y pretende garantizar la igualdad en la distribuci\u00f3n de los deberes y derechos. La <em>justicia correctiva<\/em> Aristot\u00e9lica es denominada <em>Conmutativa <\/em>en Tom\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3 De la justicia legal a la justicia social<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el siglo XIX los <em>Neotomistas <\/em>recuperan el concepto de Justicia legal en nueva perspectiva. La Ilustraci\u00f3n, el estado de derecho y el liberalismo exigen repensar el concepto de justa distribuci\u00f3n. Siguiendo a Charles Taylor (TAYLOR, 2000, 242), la base de identificaci\u00f3n social en las sociedades jer\u00e1rquicas es la noci\u00f3n de honor. El honor es un preconcepto de cada persona en su condici\u00f3n que define privilegios y distinciones por ocupar una determinada posici\u00f3n (estatus). En sociedades jerarquizadas, la justicia distributiva ser\u00e1 el principio ordenador de la vida social. La regla de distribuci\u00f3n ser\u00e1: a cada uno seg\u00fan su posici\u00f3n social. En la sociedad democr\u00e1tica, en la cual todos poseen la misma &#8220;relevancia&#8221;, se sustituye la noci\u00f3n de honor por la &#8220;noci\u00f3n de dignidad usada en sentido universalista e igualitario que permite hablar de dignidad inherente a los seres humanos (&#8230;). La premisa es que todos comparten esta dignidad &#8220;(\u00cddem, 242, 242). Ahora bien, si la igualdad fundamental no es proporcional, sino absoluta, la justicia distributiva no puede ser el principio ordenador de la sociedad, sino la justicia legal, fundada en la igualdad fundamental de todos los seres humanos. Como todos los miembros de una sociedad son iguales ante la Ley, la justicia legal se convierte en justicia social, aquella en que todos tienen el mismo valor, y todo acto de conformidad con la ley beneficia a todos. El medio utilizado para alcanzar el bien com\u00fan es el sujeto del bien com\u00fan &#8211; la sociedad en sus miembros &#8211; justificando el cambio de denominaci\u00f3n, de justicia legal a justicia social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este contexto de transici\u00f3n, Louis Taparelli d&#8217;Azeglio (1793-1862), te\u00f3logo <em>neotomista<\/em> de la Universidad Gregoriana, fue el primero en utilizar la expresi\u00f3n <em>justicia social<\/em> en la obra <em>Saggio teoretico di diritto naturale<\/em>. Preocupado por las consecuencias del liberalismo, de la r\u00e1pida expansi\u00f3n del capitalismo, a trav\u00e9s de la Revoluci\u00f3n Industrial, este autor busc\u00f3 una base teol\u00f3gica que sustentar la doctrina moral de la Iglesia. Y lo consigui\u00f3, pues su pensamiento influenci\u00f3 la elaboraci\u00f3n de la <em>Rerum Novarum<\/em>. Sin embargo, la expresi\u00f3n justicia social suscit\u00f3 controversias entre sectores conservadores de la jerarqu\u00eda y el &#8220;catolicismo social europeo&#8221;, pues se sospechaba de cierta influencia socialista. Esta parece ser la raz\u00f3n por la cual no fue adoptada por Le\u00f3n XIII.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Taparelli parte del supuesto de la existencia de dos derechos. El derecho individual se refiere a Dios y a s\u00ed mismo. El &#8220;derecho social&#8221; especifica las relaciones humanas y debe fundamentar la justicia social. &#8220;La justicia social es la justicia entre hombre y hombre&#8221;. Entre los hombres considerados solamente en su humanidad, su racionalidad y libertad, existen &#8220;relaciones de perfecta igualdad, porque hombre y hombre aqu\u00ed no significa sino la humanidad reproducida dos veces&#8221; (TAPARELLI d&#8217;AZEGLIO 1840-1843). La justicia social, por lo tanto, en una sociedad en la que las posiciones ocupadas por cada uno son consideradas secundarias en materia de justicia, tiene por objeto aquello que es debido al individuo s\u00f3lo por su condici\u00f3n humana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los <em>cat\u00f3licos sociales franceses<\/em> de finales del siglo XIX, principales responsables de la difusi\u00f3n del vocablo justicia social en Europa, tambi\u00e9n la vincularon a la Justicia Legal. Antoine, en <em>Cours d&#8217;\u00e9conomie sociale<\/em> (1899) desarrolla una teor\u00eda de la justicia, en la que reitera los significados de <em>justicia legal, justicia distributiva y justicia conmutativa<\/em>. La <em>Justicia Legal <\/em>es la voluntad constante de los ciudadanos de dar a la sociedad lo que le es debido, la disposici\u00f3n habitual a contribuir, bajo la direcci\u00f3n de la autoridad suprema, al bien com\u00fan, he aqu\u00ed lo que nosotros llamamos justicia legal. Por lo tanto, ella se identifica con la <em>justicia social<\/em>, una vez que hay identidad de objeto, el <em>bien com\u00fan.<\/em> La <em>justicia social<\/em> consiste en la observancia de todo derecho, tiene el bien com\u00fan por objeto y la sociedad civil como sujeto. La sociedad civil s\u00f3lo existe en la totalidad de sus miembros y todos ellos deben colaborar en la obtenci\u00f3n del bien com\u00fan (sujeto de la justicia social) y todos deben participar del bien com\u00fan (t\u00e9rmino de la justicia social).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el \u00e1mbito alem\u00e1n, donde tambi\u00e9n hay un retorno al neotomismo, los editores de la importante revista<em> Stimmen aus Maria-Laach<\/em>, Pesch, Gundlach, Messner, Nell-Breuning y Tischleder adoptaron la expresi\u00f3n justicia social. Este hecho fue decisivo para que el t\u00e9rmino fuera acogido por el Magisterio, pues tales autores colaboraron de forma decisiva en la elaboraci\u00f3n de la enc\u00edclica <em>Quadragesimo anno<\/em> (1931), de P\u00edo XI. Antes, s\u00f3lo P\u00edo X, en la enc\u00edclica <em>Iucunda sane<\/em> (1904), que conmemoraba a San Gregorio Magno, utiliz\u00f3 el t\u00e9rmino al calificarlo como defensor de la &#8220;justicia social&#8221;. El concepto aparece en la enc\u00edclica <em>Studiorum Ducem<\/em> (29-06-1923), con ocasi\u00f3n del sexto centenario de canonizaci\u00f3n de Tom\u00e1s de Aquino. En ella, P\u00edo XI afirma que en los escritos del Aquinate se encuentran las refutaciones de las teor\u00edas liberales de la moral del derecho y de la sociolog\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4 Doctrina social de la Iglesia<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El desarrollo del concepto de <em>justicia social <\/em>a partir de la tradici\u00f3n aristot\u00e9lico-tomista recibe impulso en las enc\u00edclicas sociales. El concepto fue introducido por P\u00edo XI en la <em>Quadragesimo Anno<\/em> (1931). El t\u00e9rmino es citado siete veces y siempre acompa\u00f1ado de los adjetivos <em>conmutativo, legal \/ general<\/em>. Se trata de un concepto que trae exigencias precisas, teniendo como criterio la dignidad humana, tal como la defini\u00f3 Taparelli.La econom\u00eda es su campo de aplicaci\u00f3n m\u00e1s inmediato. Para P\u00edo XI, existe una Ley de <em>justicia social<\/em> que deber\u00eda regir cualquier modelo econ\u00f3mico:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEs necesario que las riquezas, en continuo incremento con el progreso de la econom\u00eda social, sean repartidas por los individuos o por las clases particulares de tal manera, que se salve siempre la utilidad com\u00fan, de la que hablaba Le\u00f3n XIII, o, en otras palabras, que en nada se perjudique al bien general de toda la sociedad. Esta ley de justicia social proh\u00edbe que una clase sea por la otra excluida de la participaci\u00f3n de los beneficios\u201d (QA, n.57).<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se aplica a la esfera econ\u00f3mica con la misma universalidad de la <em>Justicia Legal<\/em>. Por lo tanto, &#8220;cada uno debe, pues tener su parte en los bienes materiales; y debe procurarse que su repartici\u00f3n sea pautada por las normas del bien com\u00fan y de la justicia social &#8220;. (QA, 58). Tambi\u00e9n en Santo Tom\u00e1s de Aquino la justicia legal ordena al hombre inmediatamente al bien com\u00fan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <em>justicia social<\/em> considera al ser humano en su condici\u00f3n de persona humana, sus derechos y deberes como miembro de la sociedad. As\u00ed como todos tienen obligaciones, todos tienen beneficios, ya que el bien com\u00fan se realiza solamente &#8220;cuando todos y cada uno tengan todos los bienes que las riquezas naturales, el arte t\u00e9cnico, y la buena administraci\u00f3n econ\u00f3mica pueden proporcionar.&#8221; (QA apartado 75). En el orden econ\u00f3mico, la f\u00f3rmula de la justicia social ser\u00eda: todos los bienes necesarios para todos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A\u00fan en la esfera de la econom\u00eda, el mundo del trabajo es el campo principal de aplicaci\u00f3n de la ley de la <em>justicia social<\/em>. El salario es uno de sus instrumentos principales. Para valorar con justicia el trabajo, se debe considerar su dimensi\u00f3n personal y social (QA, n.69). El bien com\u00fan exige que se promuevan puestos de trabajo como condici\u00f3n de seguridad y bienestar. El desempleo es un reflejo de una econom\u00eda injusta. La justicia social debe regular y determinar el salario del obrero y de su familia, dispensando la explotaci\u00f3n del trabajo infantil y de la mujer (QA, n\u00ba 71).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <em>justicia social<\/em> no se aplica solamente al campo econ\u00f3mico. Tambi\u00e9n &#8220;las instituciones p\u00fablicas deben adaptar el conjunto de la sociedad a las exigencias del bien com\u00fan, es decir, a las reglas de la justicia social&#8221; (QA, n.110). Los seres humanos, considerados como personas, son iguales y, por lo tanto, toda desigualdad en aspectos constitutivos de la persona, como es el caso de sus necesidades materiales b\u00e1sicas, debe ser eliminada. No basta con apelar a la moralidad en las relaciones entre empresarios y trabajadores, pues el sistema de producci\u00f3n se desarrolla dentro de una estructura social. La <em>justicia social<\/em> inspira la reforma de las instituciones. El Estado tiene un papel insustituible en la aplicaci\u00f3n de esta ley (QA, n\u00fam. 79), siempre en colaboraci\u00f3n entre Estado, empresa y sociedad: &#8220;Es preciso que esta justicia penetre completamente las instituciones de los pueblos y toda la vida de la sociedad. En defender y reivindicar eficazmente este orden jur\u00eddico y social debe insistir a la autoridad p\u00fablica &#8220;. (QA, apartado 88).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Concilio Vaticano, en <em>Gaudium et spes<\/em>, confiere dos fundamentos teol\u00f3gicos decisivos. El primero es la dignidad de la persona humana creada a imagen y semejanza de Dios:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cLa igualdad fundamental entre todos los hombres debe ser cada vez m\u00e1s reconocida, ya que, dotados de alma racional y creados a imagen de Dios, todos tienen la misma naturaleza y origen; y, redimidos por Cristo, todos tienen la misma vocaci\u00f3n y destino divinos. Pero debe superarse y eliminarse, como contraria a la voluntad de Dios, cualquier forma social o cultural de discriminaci\u00f3n, en cuanto a los derechos fundamentales de la persona, por raz\u00f3n del sexo, raza, color, condici\u00f3n social, lengua o religi\u00f3n &#8230; En efecto, las excesivas desigualdades econ\u00f3micas y sociales entre los miembros y pueblos de la \u00fanica familia humana provocan el esc\u00e1ndalo y son obst\u00e1culo a la justicia social, a la equidad, a la dignidad de la persona humana y, finalmente, a la paz social e internacional\u201d (GS, n.29).<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">El\u00a0 segundo fundamento se encuentra en la referencia &#8220;a la creaci\u00f3n de alg\u00fan organismo de la Iglesia encargado de estimular a la comunidad cat\u00f3lica en la promoci\u00f3n del progreso de las regiones necesitadas y de la justicia social entre las naciones&#8221; (GS, n. 90). La <em>justicia social<\/em> como exigencia de la dignidad humana tiene alcance global y encuentra su fundamentaci\u00f3n teol\u00f3gica en el principio del destino universal de los bienes: &#8220;Dios ha destinado la tierra con todo lo que contiene para el uso de todos los hombres y pueblos; de modo que los bienes creados deben llegar equitativamente a las manos de todos, seg\u00fan la justicia, secundada por la caridad &#8220;(GS, n.69). Pablo VI, siguiendo esta orientaci\u00f3n del Concilio, crea la Comisi\u00f3n de Justicia y Paz (Motu propio <em>Catholicam Christi Ecclesiam<\/em>, 6\/01\/1967).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Juan Pablo II mantiene la justicia social como un eje de la doctrina social de la Iglesia. Para \u00e9l la &#8220;cuesti\u00f3n social&#8221; es identificada como cuesti\u00f3n de justicia social en cuyo origen se encuentran las estructuras de pecado y los mecanismos perversos (<em>Sollicitudo rei socialis<\/em>). Al situar el trabajo humano como clave de la cuesti\u00f3n social, el compromiso con la justicia se concreta, en primer lugar, en la lucha por los derechos laborales (<em>Laborem exercens<\/em>). La prioridad del trabajo sobre el capital es una de las exigencias de justicia social y los sindicatos son los exponentes de esta lucha (LE, n.8). Benedicto XVI, en <em>Caritas in veritate<\/em>, recuerda que la doctrina social nunca dej\u00f3 de poner en evidencia la importancia que tiene la justicia distributiva y la justicia social para la propia econom\u00eda de mercado, no s\u00f3lo porque integrada en las mallas de un contexto social y pol\u00edtico m\u00e1s vasto, sino tambi\u00e9n por la red de las relaciones en que se realiza (CiV, n. 35).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Papa Francisco ampliar\u00e1 el concepto de <em>justicia social <\/em>(TORNIELLI, A. GALEAZZI, G. 2016, FRANCISCO, 2016). En <em>Evangelii Gaudium<\/em> el Pont\u00edfice recuerda que &#8220;nadie deber\u00eda decir que se mantiene alejado de los pobres, pues nadie puede sentirse exonerado de la preocupaci\u00f3n por los pobres y la justicia social&#8221; (EG, 201). Y destaca que la justicia social debe estar en la pauta del di\u00e1logo entre las religiones: &#8220;El di\u00e1logo interreligioso, fundado en la actitud de apertura en la verdad y en el amor, debe buscar la paz y la justicia social, es un compromiso \u00e9tico que crea nuevas condiciones sociales &#8220;(EG, 250).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En <em>Laudato s\u00ed<\/em> el pont\u00edfice inserta la justicia social en el paradigma del cuidado de la casa com\u00fan:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201ca menudo falta una conciencia clara de los problemas que afectan particularmente a los excluidos. Estos son la mayor\u00eda del planeta, miles de millones de personas &#8230; Un verdadero enfoque ecol\u00f3gico siempre se convierte en un enfoque social, que debe integrar la justicia en los debates sobre el medio ambiente, para escuchar tanto el clamor de la tierra como el clamor de los pobres\u201d (LS, n. 49).<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cuidado de la casa com\u00fan apunta a la justicia intergeneracional:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cSi la tierra nos es dada, no podemos pensar s\u00f3lo a partir de un criterio utilitarista de eficiencia y productividad para beneficio individual. No estamos hablando de una actitud opcional, sino de una cuesti\u00f3n esencial de justicia, pues la tierra que recibimos pertenece tambi\u00e9n a los que vendr\u00e1n\u201d (LS, n. 159).<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5 Nuevos enfoques y perspectivas<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la Conferencia de Medell\u00edn (1968), el CELAM dedic\u00f3 un documento entero al tema de la justicia. En \u00e9l, se denuncia que &#8220;la miseria marginaliza grandes grupos humanos en nuestros pueblos. Esta miseria, como hecho colectivo, es calificada de injusticia que clama a los cielos &#8220;. Y proclamaban la fuerza liberadora del cristianismo: &#8220;Creemos que el amor a Cristo y a nuestros hermanos ser\u00e1 no s\u00f3lo la gran fuerza liberadora de la injusticia y la opresi\u00f3n, sino tambi\u00e9n y principalmente la inspiradora de la justicia social&#8221; (Medell\u00edn, Justicia, n.1).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Puebla (1979) los obispos contemplaron la justicia social como un derecho social que integra el proceso de evangelizaci\u00f3n. &#8220;Los pueblos de este continente tienen derecho a la educaci\u00f3n, a la asociaci\u00f3n, al trabajo, a la vivienda, a la salud, al ocio, al desarrollo, al buen gobierno, a la libertad y justicia social, a la participaci\u00f3n en las decisiones que conciernen al pueblo y a las naciones&#8221; (Puebla, n.1272).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Aparecida el concepto fue ampliado de forma notable<em>. Reino de Dios, justicia social y caridad cristiana<\/em> es el t\u00edtulo del primer \u00edtem del cap\u00edtulo 8. La justicia social se inserta en el amplio contexto del anuncio del Reino de Dios y de la promoci\u00f3n de la dignidad humana. Primero, recuerda que las obras de misericordia est\u00e9n acompa\u00f1adas por la b\u00fasqueda de una verdadera justicia social (DA, n.385).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n, destaca que los nuevos pobres que emergen en la actualidad trascienden la dimensi\u00f3n socioecon\u00f3mica de la justicia social:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">los inmigrantes, las v\u00edctimas de la violencia, los desplazados y refugiados, las v\u00edctimas de la trata de personas y secuestros, los desaparecidos, los enfermos de VIH y las enfermedades end\u00e9micas, los t\u00f3xico-dependientes, los ancianos, los ni\u00f1os y las ni\u00f1as que son v\u00edctimas de la prostituci\u00f3n, la pornograf\u00eda y la violencia o el trabajo infantil, las mujeres maltratadas, las v\u00edctimas de la violencia, la exclusi\u00f3n y el tr\u00e1fico para la explotaci\u00f3n sexual, las personas con capacidades diferentes, grandes grupos de desempleados(as), los excluidos por el analfabetismo tecnol\u00f3gico, las personas que viven en la calle de las grandes ciudades, los ind\u00edgenas y afroamericanos, agricultores sin tierra y los mineros (DA, n. 402).<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">La justicia social no se reduce a las pol\u00edticas de distribuci\u00f3n m\u00e1s equitativas de la renta y la riqueza. Un nuevo tipo de demanda articula la equidad econ\u00f3mica al reconocimiento de grupos discriminados. La Iglesia reconoce a partir de la fe las semillas del Verbo presentes en las tradiciones y culturas de los pueblos ind\u00edgenas y originarios en el fortalecimiento de sus identidades y organizaciones propias (cfr. DA, n.529-530). Tambi\u00e9n apoya &#8220;el di\u00e1logo entre cultura negra y fe cristiana y sus luchas por la justicia social&#8221;. (DA, n.533).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entidades y movimientos organizados alrededor de la etnia, del pueblo, del g\u00e9nero y de la sexualidad, de la profesi\u00f3n, luchan para que sus identidades sean reconocidas. La reivindicaci\u00f3n es ser &#8220;reconocido&#8221; como ser humano en su constituci\u00f3n plena &#8220;(HONNETH, 2003). La injusticia social tambi\u00e9n se expresa en formas de discriminaci\u00f3n cultural. Las injusticias de naturaleza simb\u00f3lica derivada de modelos sociales de representaci\u00f3n excluyen al &#8220;otro&#8221; a trav\u00e9s de sus c\u00f3digos de interpretaci\u00f3n y de valores morales. En muchos casos, la injusticia econ\u00f3mica es ampliada por este tipo de injusticia. Las dos formas se refuerzan. El pobre no es s\u00f3lo pobre econ\u00f3mico, pero tambi\u00e9n es negro, es ind\u00edgena, es mujer, es gay, es transexual, etc. La superaci\u00f3n de la injusticia cultural est\u00e1 en el reconocimiento de las diversidades de las identidades y sus modelos sociales de representaci\u00f3n. La pol\u00edtica de reconocimiento y pol\u00edtica de redistribuci\u00f3n integran el concepto de justicia social. En la lucha contra la desigualdad socioecon\u00f3mica se suman las luchas por el fin de las discriminaciones. Una amplia justicia social tiene por objeto responder a las dos reivindicaciones. El campo de la justicia social es al mismo tiempo, la redistribuci\u00f3n y el reconocimiento (FRASER, 2001).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>6 Justicia socioambiental<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La distribuci\u00f3n de los bienes, las tasas y la responsabilidad por el cuidado son el foco de la justicia ambiental. Las cuestiones que involucran la ecolog\u00eda y la desigualdad social se entrelazan en el concepto de justicia socioambiental. La definici\u00f3n cl\u00e1sica de justicia: &#8220;dar a cada uno lo que le corresponde&#8221; se aplica tambi\u00e9n a los recursos naturales, no s\u00f3lo a los derechos econ\u00f3micos y sociales. La naturaleza es un bien p\u00fablico que todos los seres humanos deben disfrutar. La justicia social es uno de los cuatro temas de la Carta de la Tierra: respetar y cuidar de la comunidad de vida; integridad ecol\u00f3gica; justicia social y econ\u00f3mica; democracia, violencia y paz. Las actividades e instituciones econ\u00f3micas en todos los niveles deber\u00edan promover sin discriminaci\u00f3n, los derechos de todas las personas a un ambiente natural y social capaz de asegurar la dignidad humana, la salud corporal y el bienestar espiritual. Eliminar la discriminaci\u00f3n en todas sus formas, como las basadas en raza, color, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, religi\u00f3n, idioma y origen nacional, \u00e9tnico o social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfA qui\u00e9n pertenecen las reservas de petr\u00f3leo, los r\u00edos, los bosques, la atm\u00f3sfera? Existen, en l\u00edneas generales, los siguientes enfoques: (IB\u00c1\u00d1EZ, 2012). En la <em>Justicia clim\u00e1tica<\/em>, los pobres son vistos como las principales v\u00edctimas de la crisis ambiental provocada por los ricos. Por lo tanto, los principales culpables de la crisis deben pagar por ella. La <em>Justicia ambiental<\/em> entiende que la basura t\u00f3xica y la chatarra se depositan en los territorios m\u00e1s pobres y en las periferias, afectando a grupos espec\u00edficos: afrodescendientes (racismo ambiental); pobres (clasismo ambiental); mujeres (sexismo ambiental). Esta visi\u00f3n propone una distribuci\u00f3n m\u00e1s justa de los recursos naturales de tal forma que ning\u00fan grupo social pueda ser perjudicado. Los defensores de la <em>Justicia ecol\u00f3gica<\/em> incluyen los animales no humanos en la distribuci\u00f3n. La <em>Justicia socioambiental intergeneracional<\/em> contempla a las generaciones futuras como destinatarias de la justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>7 Sistematizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El bien com\u00fan es el contenido de la justicia social. La justicia social regula las relaciones del individuo con la comunidad en su condici\u00f3n de miembros de la comunidad. En la justicia social, se busca directamente el bien com\u00fan y, indirectamente, el bien de \u00e9ste o de aquel individuo particular. El ser humano es considerado <em>en comunidad<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El reconocimiento es la actividad propia de la justicia social. Ella pretende regular la pr\u00e1ctica social de considerar al otro como sujeto de derecho (o persona), como un ser que es &#8220;fin en s\u00ed mismo y posee una dignidad&#8221; (Kant). Un sujeto de derecho s\u00f3lo se constituye como tal si es reconocido por otro sujeto de derecho. La justicia social se refiere a esta pr\u00e1ctica de reconocimiento mutuo en el interior de una comunidad. Ella suprime toda suerte de privilegios, en el sentido de una desigualdad de derechos. Cada uno s\u00f3lo posee los derechos que acepta para los dem\u00e1s. En la medida en que los dem\u00e1s miembros no reconocen los derechos de alguien, \u00e9ste queda excluido de reconocer los derechos de los dem\u00e1s. El sujeto de la justicia social es la alteridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La persona humana es un ser concreto existente. Tiene una naturaleza humana, un todo en s\u00ed mismo, no pudiendo ser reducido a una parte de un todo mayor. A ella se les deben todos los bienes necesarios para su realizaci\u00f3n en las dimensiones concreta, individual, racional y cultural. La igualdad b\u00e1sica de cada persona es la igualdad en esta dignidad como concepto fundador de la experiencia jur\u00eddico-pol\u00edtica contempor\u00e1nea.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque la justicia distributiva, aplicando criterios pertinentes, como &#8216;a cada uno seg\u00fan su contribuci\u00f3n y &#8216;a cada uno seg\u00fan su necesidad&#8217;, est\u00e9 presente en el reparto de los bienes producidos, aun as\u00ed, el sistema econ\u00f3mico puede ser injusto desde el punto de vista de la justicia social, se viola la dignidad de la persona humana (<em>Mater et magistra<\/em>, n. 82).<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para determinar lo que es debido en un caso concreto, en t\u00e9rminos de justicia social, no basta con seguir los c\u00e1nones de igualdad proporcional de la justicia distributiva, sino que se hace necesario tener en cuenta los bienes de los que el ser humano es merecedor en virtud de su condici\u00f3n humana. La justicia social contempla las siguientes dimensiones: socioecon\u00f3mica, jur\u00eddico-pol\u00edtico-institucional, sociocultural, moral \/ subjetiva. La justicia social es la sistematizaci\u00f3n, en t\u00e9rminos de la teor\u00eda de la justicia, del valor de la dignidad de la persona humana presente en el desarrollo de la civilizaci\u00f3n: act\u00faa de tal manera que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre y simult\u00e1neamente como fin y nunca simplemente como medio (Kant). &#8220;C\u00f3mo quer\u00e9is que los dem\u00e1s os hagan, haced tambi\u00e9n vosotros a ellos\u201d (Lc 6, 31).<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">\u00a0<em>\u00c9lio Gasda, SJ<\/em>. Faculdade Jesu\u00edta de Filosofia e Teologia (Belo Horizonte). Texto original portugu\u00e9s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>8 Referencias\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BENTO XVI. <em>Caritas in Veritate<\/em> (CV). Sobre o desenvolvimento humano integral na caridade e na verdade, 2009.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CONC\u00cdLIO ECUM\u00caNICO VATICANO II. Constitui\u00e7\u00e3o Pastoral <em>Gaudium et Spes<\/em> (GS). Sobre a Igreja no Mundo de Hoje, 1965.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CONSELHO EPISCOPAL LATINO-AMERICANO. <em>Conclus\u00f5es da II Confer\u00eancia Geral do Episcopado Latino-americano. <\/em>Documento de Medell\u00edn, 1968.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">_______. <em>Conclus\u00f5es da II Confer\u00eancia Geral do Episcopado Latino-americano. <\/em>Documento de Puebla, 1979.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>_______. Conclus\u00f5es<\/em> <em>da II Confer\u00eancia Geral do Episcopado Latino-americano<\/em>. Evangeliza\u00e7\u00e3o no presente e no futuro da Am\u00e9rica Latina. Documento de Aparecida, 2007 (DA).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FRANCISCO, Papa. <em>Evangelii Gaudium<\/em> (EG). A Alegria do Evangelho. Sobre o An\u00fancio do Evangelho no mundo atual, 2013.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">_______. <em>Laudato Si\u2019<\/em> (LS). Sobre o cuidado da casa comum, 2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FRASER, N. \u201cDa Redistribui\u00e7\u00e3o ao Reconhecimento? Dilemas da Justi\u00e7a na Era P\u00f3s-Socialista,\u201d in: SOUZA, J. (org.). <em>Democracia Hoje:<\/em> novos desafios para a teoria democr\u00e1tica contempor\u00e2nea. Bras\u00edlia: UnB, 2001, p. 245-282.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">von HAYEK, F. A. <em>Direito, legisla\u00e7\u00e3o e liberdade:<\/em> Volume II. A miragem da justi\u00e7a social: uma nova formula\u00e7\u00e3o dos principias liberais de justi\u00e7a e economia politica. S\u00e3o Paulo, Vis\u00e3o, 1985.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">HONNETH, A. <em>Luta por reconhecimento. <\/em>A gram\u00e1tica social dos conflitos sociais. S\u00e3o Paulo: Editora 34, 2003.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">JO\u00c3O XXIII. <em>Mater et Magistra<\/em> (MM). Sobre a evolu\u00e7\u00e3o contempor\u00e2nea da vida social \u00e0 luz dos princ\u00edpios crist\u00e3os, 1961.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">_____. <em>Laborem Exercens<\/em> (LE). Sobre o trabalho humano, 1981.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">von MISES, L. <em>A\u00e7\u00e3o Humana.<\/em> Um tratado de economia (1949). S\u00e3o Paulo: Instituto Ludwig von Mises Brasil, 2010.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PIO XI. <em>Quadragesimo Anno<\/em> (QA). Sobre a restaura\u00e7\u00e3o e aperfei\u00e7oamento da ordem social em conformidade com a Lei Evang\u00e9lica, 1931.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PONTIFICIO CONSELHO JUSTI\u00c7A E PAZ. <em>Compendio da Doutrina Social da Igreja<\/em> \u00a0(CDSI) S\u00e3o Paulo: Paulinas, 2005.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TAPARELLI D\u2019AZEGLIO, L. <em>Saggio Teorico di Diritto Naturale apogiato sul fatto<\/em>. Roma, 5 vols., 1840-1843.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TAYLOR, C. <em>Argumentos filos\u00f3ficos. <\/em>S\u00e3o Paulo: Loyola, 2000.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TORNIELLI, A. GALEAZZI, G. <em>Papa Francisco &#8211; Esta Economia Mata:<\/em> A vis\u00e3o do Papa Francisco sobre o capitalismo e a justi\u00e7a social. Lisboa: Bertrand, 2016.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Para saber m\u00e1s<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">AA.VV. <em>Praxis crist\u00e3 III:<\/em> op\u00e7\u00e3o pela justi\u00e7a e pela liberdade. S\u00e3o Paulo: Paulinas, 1988.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">D\u00cdAZ, Jos\u00e9 A. \u201cT\u00e9rminos b\u00edblicos de \u2018Justicia Social\u2019 y traducci\u00f3n de \u2018equivalencia din\u00e1mica\u201d<em>:<\/em> <em>Est\u00fadios Eclesi\u00e1sticos,<\/em> 51 (1976), 95-128.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FLEISCHACKER, S. <em>Uma breve historia da justi\u00e7a distributiva.<\/em> S\u00e3o Paulo: Martins Fontes, 2006.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IBANEZ, F. \u201cRepensar la justicia desde la ecolog\u00eda\u201d: <em>Miscel\u00e1nea Comillas<\/em>, vol. 70 (2012), 137, p. 357-372.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FRANCISCO, PP. <em>O Amor \u00e9 contagioso: o Evangelho da Justi\u00e7a<\/em>. Braga: Nascente, 2016.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">von HAYEK, F. H. <em>Os fundamentos da liberdade<\/em> (1972). S\u00e3o Paulo, Vis\u00e3o, 1983.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">MAFFETONE, S.; VECA, S. (org.). <em>A ideia de justi\u00e7a de Plat\u00e3o a Rawls.<\/em> S\u00e3o Paulo: Martins Fontes, 2005.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">MANZONE, Gianni. \u201cA dignidade da pessoa humana na doutrina social da Igreja\u201d: <em>Teocomunica\u00e7\u00e3o<\/em><strong>, <\/strong>v. 40 n. 3 p. 289-306 set.\/dez. 2010.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">MARIAS, J. <em>La justicia social y otras justicias.<\/em> Madrid: Espasa-Calpe, 1979.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PIKETTI, T. <em>A economia da desigualdade<\/em>. S\u00e3o Paulo: Intr\u00ednseca, 2104.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SANDEL, M. J. <em>Justi\u00e7a \u2013 o que \u00e9 fazer a coisa certa. <\/em>Rio de Janeiro: Civiliza\u00e7\u00e3o Brasileira, 2012.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00cdNODO DOS BISPOS. <em>A Justi\u00e7a no mundo<\/em> (1971).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">RAWLS, J. <em>Uma teoria da Justi\u00e7a<\/em>. Bras\u00edlia: Editora Universidade de Bras\u00edlia, 1981.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ROUANET, L. P. Rawls e a quest\u00e3o da justi\u00e7a social: <em>Phr\u00f3nesis (<\/em>Campinas), v. 05, n. 01, p.1124, jan.\/jun. 2003.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEN, A. <em>Desenvolvimento como liberdade. <\/em>S\u00e3o Paulo: Companhia das Letras, 2007.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LEAL, C. \u201cLa noci\u00f3n de justicia social en la Gaudium et spes\u2019: <em>Teolog\u00eda y Vida,<\/em> vol. 54 (2013), n. 2, 181-204.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">WALZER, M. <em>Esferas da Justi\u00e7a: <\/em>uma defesa do pluralismo e da igualdade. S\u00e3o Paulo: Martins Fontes, 2003.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00cdndice 1 Estado de la cuesti\u00f3n 2 Escol\u00e1stica-tomista 3 De la justicia legal a la justicia social 4 Doctrina Social de la Iglesia 5 Nuevos enfoques y perspectivas 6 Justicia socioambiental 7 Sistematizaci\u00f3n 8 Referencias bibliogr\u00e1ficas 1 Estado de la cuesti\u00f3n Al adentrarse en un tema de tanta complejidad, nos cabe indagar la posibilidad de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[194],"tags":[],"class_list":["post-1670","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-teologia-moraletica-teologica-2"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/teologicalatinoamericana.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1670","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/teologicalatinoamericana.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/teologicalatinoamericana.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/teologicalatinoamericana.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/teologicalatinoamericana.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1670"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/teologicalatinoamericana.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1670\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1671,"href":"https:\/\/teologicalatinoamericana.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1670\/revisions\/1671"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/teologicalatinoamericana.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1670"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/teologicalatinoamericana.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1670"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/teologicalatinoamericana.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1670"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}